REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 1006
EXPEDIENTE 1As 643-09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS DAVID RICARDO, abogado en ejercicio actuando en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 27/05/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de esta misma Sección, que condenó al prenombrado adolescente por la comisión de uno de los delitos contra las costumbres y el buen orden de las familias.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

– Cursa desde el folio uno (01) hasta el folio veintisiete (27) del Cuaderno Especial, remitido por el a quo, escrito contentivo de recurso de apelación de sentencia y recaudos relacionados, introducido por el defensor del prenombrado adolescente en fecha 29/06/2009, según consta de fecha manuscrita, y rúbrica ilegible, visibles en el extremo inferior derecho del folio uno (01).

– Cursa al folio veintiocho (28) del Cuaderno Especial, auto de fecha 29/06/2009, contentivo del cómputo de días hábiles, realizado por la ciudadana DAYANA BARRIOS, secretaria del juzgado segundo de primera instancia en funciones de Juicio, el cual es del siguiente tenor

...Visto el escrito de Apelación interpuesto en esta misma fecha por el abogado DAVID RICARDO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por este Despacho, en fecha 27 de mayo de 2009, en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, acuerda: PRIMERO: Apertura Cuaderno Especial, a los fines de tramitar el recurso correspondiente. SEGUNDO: Realizar por secretaría cómputo de los dia (sic) hábiles transcurridos desde la finalización del acto del juicio oral (sic) hasta la publicación del texto integro (sic) de la sentencia, así como computo de los días hábiles transcurrido (sic) desde la publicación de la sentencia hasta la fecha de interposición del recurso. Cúmplase.- (Aparece firmado al pie, por el Juez, la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

– Cursa al folio veintinueve (29) del Cuaderno Especial, auto de fecha 29/06/2009, contentivo del cómputo de días hábiles, realizado por la ciudadana DAYANA BARRIOS, secretaria del juzgado segundo de primera instancia en funciones de Juicio, el cual es del siguiente tenor

...Practíquese cómputo por secretaría a partir de la fecha: 20-05-09 (exclusive) data en la cual culminó el acto del juicio oral (sic) unipersonal y privado en la causa seguida en contra del joven adulto........., hasta la fecha en que se publico (sic) el texto integro (sic) de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal, ha (sic) saber 27-06-09 (inclusive). Cúmplase.- (Aparece firmado al pie, por el Juez, la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

Seguidamente aparece el cómputo descrito

...Quien suscribe Abg. DAYANA BARRIOS, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes (sic)..., por medio de la presente hace constar, que desde el día 20-05-09 (exclusive), hasta el 27-06-09 (inclusive), han transcurrido CINCO (05) días hábiles según se evidencia del libro diario llevado por este Juzgado de la siguiente manera, a saber: 21, 22, 25, 26 y 27 de Mayo de 2009.- (Aparece firmado al pie por la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

– Cursa al folio treinta (30) del Cuaderno Especial, auto de fecha 29/06/2009, contentivo del cómputo, realizado por la ciudadana DAYANA BARRIOS, secretaria del juzgado segundo de primera instancia en funciones de Juicio, el cual es del siguiente tenor

...Practíquese cómputo por secretaría a partir de la fecha: 27-05-09 (exclusive) fecha en la cual se publico (sic) el texto integro (sic) de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en contra del joven adulto.........., hasta la presente fecha ha (sic) saber 29-06-09 (inclusive), data en la cual el abogado DAVID RICARDO, interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión. Cúmplase.- (Aparece firmado al pie, por el Juez, la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

Seguidamente aparece el cómputo descrito

...Quien suscribe Abg. DAYANA BARRIOS, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes (sic)..., por medio de la presente hace constar, que desde el día 27-05-09 (exclusive), hasta el 29-06-09 (inclusive), han transcurrido CATORCE (14) días hábiles según se evidencia del libro diario llevado por este Juzgado de la siguiente manera, a saber: 28 de Mayo, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 29 de Junio de 2009; no obstante ha de entenderse que las partes quedaron debidamente notificada (sic) de pleno derecho, por cuanto el fallo fue publicado dentro del lapso que prevé el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), es decir dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.- (Aparece firmado al pie por la secretaria y sello húmedo del juzgado.)

– Cursa al folio treinta y uno (31) del Cuaderno Especial, auto de fecha 29/06/2009, el cual es del siguiente tenor

...Practicado como ha sido el cómputo correspondiente en la presente causa este Tribunal acuerda, remitir el presente cuaderno especial a la Corte Superior de esta sección de Responsabilidad penal del Adolescente, a los fines (sic) conozcan del recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID RICARDO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en contra de su representado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); ahora bien cabe destacar que la causa principal fue remitida en fecha 12-06-09, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, a objeto que la misma sea distribuida a un Tribunal de Ejecución de esta misma sección, en razón que este Órgano Jurisdiccional, considero (sic) en su oportunidad que dicha sentencia había quedado definitivamente firme, tal y como lo señalo en el auto d remisión. Provéase lo conducente. Cúmplase...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. (Aparece firmado al pie, por el Juez, la secretaria y sello húmedo del juzgado.)



Esta alzada, se permite hacer, antes de decidir, las siguientes apreciaciones:

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece,

…Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…

Así mismo, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene

...Art. 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo...

Es evidente que, el lapso para interponer el recurso de apelación de sentencia, en el presente caso, es de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que fue publicada la decisión.

Ahora bien, según el cómputo elaborado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, desde el día de publicación del texto íntegro de la decisión condenatoria (27/05/2009) hasta el día en el que se consigna la apelación (29/06/2009), trascurrieron catorce días hábiles, por lo cual resulta evidentemente extemporánea la interposición del recurso.

Conviene destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de octubre de 2002, estableció


…El proceso penal esta sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida…

En tanto que, el artículo 202 del Código Procesal Civil, establece

…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…

Por su parte, esta alzada ha mantenido un criterio consistente en cuanto a la importancia del acatamiento de los lapsos procesales como mecanismo para generar certeza jurídica, lo que es inherente a la garantía de la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, en la resolución N° 691, de fecha 21/03/2007, se hizo la siguiente consideración

… la dimensión formal del Debido Proceso implica que el conjunto de actos preclusivos y coordinados que se desarrollan durante el juicio penal, están sometidos a un orden y a una serie de pautas o “ritualidad previamente establecida” por la Ley, que determinan la competencia de cada uno de los roles, el tiempo, modo y espacio para su ejecución; es lo que se conoce también como principio de legalidad adjetiva, garantía instituida a favor del procesado,...


Respecto a la forma y tiempo de los actos procesales y su carácter preclusivo, en la resolución N° 272 de fecha 23/04/2003, esta Corte realizó el siguiente pronunciamiento

…En un proceso penal como el nuestro, informado por el principio de control y contradicción, que no es más que la reafirmación del derecho a la defensa, todos los actos procesales han de tener un ámbito espacial y temporal para su realización. La determinación del límite de tiempo, asignado a los sujetos para el cumplimiento de cualquier acto procesal o el ejercicio de un derecho como el de impugnación, obedece a una exigencia de organicidad de las actividades jurisdiccionales, tendente a asegurar una actuación rápida, pero también ordenada de tales funciones y al mismo tiempo, a reafirmar la certeza y confianza en la administración de justicia. De allí que cada una de las actuaciones para hacer uso de los medios de ataque o defensa que se suceden dentro de un juicio están asignadas por la temporalidad necesaria para su realización, dentro de una categoría propia y particular, según cada finalidad…

De lo expuesto, se desprende que, una vez publicado el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso de ley, corresponde a la parte interponer el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles siguientes, y no al decimocuarto día hábil, como lo hizo, como se evidencia del cómputo certificado por el juzgado de Juicio. En consecuencia, estando manifiestamente demostrada la extemporaneidad del recurso, por cuanto tal circunstancia impide a la Corte entrar a conocer la presente impugnación, la misma debe declararse INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS DAVID RICARDO, en contra de la decisión publicada en fecha 27/05/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Regístrese, publíquese y notifíquese.



El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
(PONENTE)

Las juezas


MARIA ELENA GARCIA PRÜ


MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA



La Secretaria,

MIRIAN POMBO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,


MIRIAN POMBO


CAUSA 1As 643-09