REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 09 de julio de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 1001-09
CAUSA Nº 1Oa 638-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 321-08, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ, quien a los fines de decidir observa:
La Jueza inhibida fundamenta su escrito en los siguientes términos:
“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Primera de Control de esta Sección Especializada, toda vez que realicé en fecha 27 de mayo de 2008, la audiencia preliminar, en la cual ordené el enjuiciamiento del citado joven por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, cursante del folio 66 al 87 de la primera pieza del expediente, las cuales anexo a la presente acta en copia certificada. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio es por lo que, considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICIÓN en la presente causa…
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que la imparcialidad de la jueza inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en fase preparatoria, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
Es así como la jueza inhibida, en la fase preparatoria, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho y el periculum in mora a los efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar, debiendo en consecuencia analizar cada uno de los elementos probatorios con los que contaba para el momento. Asimismo, se desprende de los autos que corren inserto a los folios 02 al 13, del presente expediente que, en fecha 21 de julio de 2008, la jueza inhibida celebró la audiencia preliminar conforme a lo pautado en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiendo todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles y pertinentes, acordando en consecuencia, el enjuiciamiento del joven adulto, circunstancias éstas que serán debatidas en la fase de juicio.
Ahora bien, la jueza inhibida se encuentra actualmente desempeñando funciones de juez de juicio, con ocasión a la rotación anual de jueces de este Circuito Judicial, encontrándose la presente causa en el mencionado juzgado tal como consta en la copia certificada del auto de fecha 29/07/2008, cursante al folio 21 del presente cuaderno; debiendo en consecuencia, pronunciarse obligatoria y nuevamente en relación a los hechos y circunstancias objeto del proceso, por lo que esta Corte considera que, ciertamente, se encuentra en el supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Juez inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
MIRIAN POMBO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MIRIAN POMBO
EXP: Nº 1Oa 638-09
MAS/MP/lgr.
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