REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 09 de julio de 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 1002-09
CAUSA Nº 1Oa 639-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 326-08, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN previstos en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:

La Jueza inhibida fundamenta su escrito en los siguientes términos:

“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Primera de Control de esta Sección Especializada, toda vez que realicé en fecha 21 de julio de 2008, la audiencia preliminar, en la cual ordené el enjuiciamiento del citado joven por la comisión de los delitos VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374 del Código Penal y 174, ejusdem, cursante del folio 163 al 181 de la primera pieza del expediente, las cuales anexo a la presente acta en copia certificada. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio es por lo que, considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICIÓN en la presente causa…


Cursan al cuaderno de inhibición las siguientes actuaciones:

1.- Copia certificada del acta de calificación de audiencia preliminar realizada por la Jueza Marta Ramos Cedeño, referida a la causa 1367-08 correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual entre otras cosa, admite la acusación propuesta, ordena el enjuiciamiento del acusado por los delitos de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, se le mantiene las medidas cautelares que había venido cumpliendo previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 al adolescente de autos. (Folios 02 al 13).


2.- Copia certificada del auto de fecha 29-07-2008 dictado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde le dan entrada a las actuaciones relacionadas con el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y le asignan un número correspondiente llevado en libro de entrada y salida del Tribunal. (Folio 21).

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan se observa que, la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, quien se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundamentales de la causa, tales como la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la posible participación del adolescente en los hechos imputados y la existencia de los presupuestos para la procedencia de una medida cautelar, aspectos estos que, serán debatidos el la fase de juicio nuevamente.

Resulta entonces que, la actividad jurisdiccional desplegada por la Jueza inhibida, compromete su objetividad e imparcialidad y constituye, en consecuencia, motivo suficiente para sustentar la inhibición propuesta.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.


El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

La Secretaria,

MIRIAN POMBO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MIRIAN POMBO
EXP: Nº 1Oa 639-09
MAS/MP/lgr.-