REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 09 de julio de 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 1003
CAUSA Nº 1Oa 640-09
JUEZA PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 393-02, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición al Juez ciudadano MIGUEL ANGEL SANDOVAL, quien a los fines de decidir observa:
La Jueza inhibida señala lo siguiente:

“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Quinta de Control de esta Sección Especializada, toda vez que realicé en fecha 30 de octubre de 2002, la audiencia para calificar la flagrancia relacionada con el citado joven; igualmente en fecha 10 de abril de 2003, llevé a efecto la audiencia preliminar, en al cual ordené el enjuiciamiento del joven…, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, tal como se evidencia de las actas y auto de enjuiciamiento, cursante del folio 11 al 14 y 60 al 65, de la primera pieza del expediente, las cuales anexo a la presente acta en copia certificada. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio es por lo que, considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICIÓN en la presente causa…

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, quien se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en fecha 30 de octubre de 2002, tal como se evidencia de las copias certificadas que cursan insertas en los folios 02 al 05 del presente cuaderno de incidencias, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho, y decretó en contra del adolescente hoy acusado, las medidas cautelares contenidas en los literales “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizando el Fumus Bonis Iuris y Periculum In Mora. Asimismo, se desprende de los autos que corren inserto a los folios 06 al 10, del presente expediente que, en fecha 10 de abril de 2003, la jueza inhibida celebró la audiencia preliminar conforme a lo pautado en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiendo todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles y pertinentes, acordando en consecuencia, el enjuiciamiento del joven adulto, circunstancias éstas que serán debatidas en la fase de juicio.

Resulta entonces que la actividad jurisdiccional desplegada por la jueza inhibida, constituye motivo suficiente para comprometer su imparcialidad y sustentar su inhibición.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 87 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.


El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
PONENTE




Las Juezas,



MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,


MIRIAN POMBO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MIRIAN POMBO

EXP: Nº 1Oa 640-09