REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de julio de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 1005-09
CAUSA Nº 1Oa 642-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 194-05, seguida a los acusados ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y nuevamente al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1° ejusdem.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:

La Jueza inhibida fundamenta su escrito en los siguientes términos:

“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Quinta de Control de esta Sección Especializada, toda vez que realicé en fecha 17 de junio de 2004, la audiencia para calificar flagrancia o no la flagrancia, relacionada con el adolescente para ese entonces (IDENTIDAD OMITIDA); igualmente en fecha 13 de julio de 2005, llevé a efecto la audiencia preliminar, en la cual ordené el enjuiciamiento de ambos ciudadanos, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES, previstos en el artículos 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1°, ejusdem, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° ibidem, al adolescente para ese entonces (IDENTIDAD OMITIDA), tal como se evidencia de las actas y auto cursante del folio 41 al 44, primera pieza y 37 al 49, de la segunda pieza del expediente, las cuales anexo a la presente acta en copia certificada. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio es por lo que, considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICIÓN en la presente causa…


Cursan al cuaderno de inhibición las siguientes actuaciones:

1.- Copia certificada del acta de calificación de audiencia preliminar realizada por la Jueza Marta Ramos Cedeño, referida a la causa 673-04 correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual entre otras cosa, admite la acusación propuesta, ordena el enjuiciamiento de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Homicidio Calificado en calidad de Cómplices, por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2004 y nuevamente para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el delito de Homicidio Calificado por los hechos ocurridos en fecha 13-07-2005, se les impone de las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 a los adolescentes de autos. (Folios 02 al 13).

2.- Copia certificada del auto de fecha 22-07-2005 dictado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde le dan entrada a las actuaciones relacionadas con los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) y le asignan un número correspondiente llevado en libro de entrada y salida del Tribunal. (Folio 20).


Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan se observa que, la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, quien se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 5, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundamentales de la causa, tales como la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la posible participación del adolescente en los hechos imputados y la existencia de los presupuestos para la procedencia de medidas cautelares, aspectos estos que, serán debatidos el la fase de juicio nuevamente.

Resulta entonces que, la actividad jurisdiccional desplegada por la Jueza inhibida, compromete su objetividad e imparcialidad y constituye, en consecuencia, motivo suficiente para sustentar la inhibición propuesta.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARTA RAMOS CEDEÑO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.


El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE
La Secretaria,

MIRIAN POMBO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MIRIAN POMBO
EXP: Nº 1Oa 642-09