REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Jueves treinta (30) de julio de 2009
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000744
PARTE ACTORA: JOSE GALLARDO NAVARRO, FREDDY PÉREZ CHACÓN, CESAR SANCHEZ, JOSÉ LUIS GONZALEZ, MARÍA TERESA DURÁN y AMADOR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.069.086, 15.456.305, 10.174.372, 16.033.536, 6.355.851, 14.098.630, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ORLANDO GARAVITO, HUGO GARAVITO y ENRIQUE RAFAEL FERMÍN MALAVER, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 74.308, 120.182, 78.289 y 32.574, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MTM 2067 C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/11/1992, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 58-A- Pro Exp. 369179. RESTAURANT LE COQ OR III C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/11/2006, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 1463-A Qto. Y de manera solidaria a los ciudadanos MARGARITA NÚNEZ FERNANDEZ y JOEL GREGORIO GARCÍA ABELEIRA titulares de las cedulas de identidad Nros° E-81.053.861 Y V-6.820.866 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE VAINO, ROSSANA HERNÁNDEZ MARTINEZ Y ALEJANDRO GARCÍA PIÑERO. Abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.188, 71.542 y 35.841, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA MTM 2067 C.A., contra la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves nueve (09) de julio 2009, a las 02:00pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada PROMOTORA MTM 2067 C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, mediante el cual sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE GALLARDO NAVARRO FREDDY PEREZ CHACON, CESAR SANCHEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, MARIA TERESA DURAN y AMADOR FLORES, en contra de la empresa RESTAURANT LE COQ D´OR III, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos JOEL GREGORIO GARCIA y MARGARITA NUÑEZ. CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE GALLARDO NAVARRO FREDDY PEREZ CHACON, CESAR SANCHEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, MARIA TERESA DURAN y AMADOR FLORES en contra de la empresa PROMOTORA MTM 2067 C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandad recurrente PROMOTORA MTM 2067 C.A., en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA MTM 2067 C.A., contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha VEINTISEIS (26) de MAYO de 2009 dictada por el Juzgado DECIMO PRIMERO de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GALLARDO NAVARRO, ALEXANDER PEREZ CHACON, CESAR SANCHEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, MARIA TERESA DURAN y AMADOR FLORES contra RESTAURANT LE COQ DOR III, C.A. y PROMOTORA MTM 2067, C.A.
Se condena en costas a la parte co-demandada Promotora MTM 2067, C.A., recurrrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000744