PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de julio de 2009.
199º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 08 de julio de 2009, la ciudadana FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la apelación interpuesta por los abogados ANTONIO SIERRAALTA y GABRIEL MATUTE, Inpreabogados Nos. 75.594 y 33.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la decisión emanada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de junio de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano ARTURO CASADO SALCETTI en contra de LEO BURNETT VENEZUELA, C.A. LEO BURNETT WORLDWIDE INC y PUBLICIS GROUPE, S.A.

El expediente fue distribuido el 08 de julio de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 10 de julio de 2009, este Tribunal lo dio por recibido y fijó un lapso de 3 días hábiles para decidir la inhibición conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Corre inserta a los folios 317 al 319 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2009-000838, el acta de la mencionada inhibición, que señala:

“…En horas de Despacho del día de hoy, ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparece por ante la ciudadana Dayana Díaz, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “Por cuanto en fecha 21 de mayo del año 2007 correspondió por distribución el asunto AP21-R-2006-001325 contentivo del recuso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2006-000709, oído en su solo efecto al cual posteriormente se adhiere la representación judicial de la parte actora, dicho recurso de apelación concluyó debido al desistimiento efectuado por la parte recurrente y debidamente homologado por este Tribunal Superior en fecha 26 de junio de 2007. Así mismo, el día 06 de mayo de 2008 corresponde por distribución al Juzgado Superior a mi cargo, el conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2007-001246 en el cual ambas partes ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión proferida en fecha 26/07/2007 por el Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo los cuales una vez efectuada la audiencia de parte respectiva, han sido declarados inadmisibles por esta Alzada. Una vez en la fase de juicio las actas del expediente principal y efectuado el pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en lo que a las pruebas de las partes se refiere, la parte actora recurre del mismo y en fecha 26 de junio de 2008 corresponde por distribución a este Tribunal Superior el conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2008-000781, siendo declarada sin lugar la apelación de la parte actora en la sentencia de fecha 21 de julio de 2008. Así mismo, el referido Tribunal de Juicio dicta auto en fecha 19 de noviembre de 2008, el cual es recurrido por la representación judicial de las empresas co demandadas, y signado bajo la nomenclatura AP21-R-2008-001773, el cual nuevamente correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior de conformidad con la distribución de fecha 14 de enero de 2009, siendo homologado por parte de quien expone el convenimiento efectuado por las partes en el decurso de la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2009. Finalmente, el Tribunal de la causa publica sentencia documental el día 11 de junio de 2009 declarando sin lugar la demanda, sobre la cual ejerce recurso de apelación la representación judicial de la parte actora y una vez remitido el expediente a distribución corresponde nuevamente su conocimiento a este Juzgado Superior. Ahora bien, no duda esta Sentenciadora de la transparencia de la que debe gozar todo proceso de distribución, sin embargo, considero mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa en virtud de la múltiple recurrencia en el conocimiento de las diversas apelaciones acaecidas en el presente procedimiento, las cuales es de hacer notar que todas, a excepción del primer conocimiento de superior por medio del recurso de hecho resuelto por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, han correspondido su conocimiento al órgano jurisdiccional que presido, lo cual podría prestarse a confusiones y malos entendidos en los justiciables, a quienes podrían incluso generárseles dudas del carácter eminentemente aleatorio de los procesos de distribución por cuanto dentro del universo de nueve (09) jueces superiores del trabajo, en un total cinco (05) oportunidades consecutivas, el conocimiento del presente caso a correspondido a este tribunal. Más aún en pro de garantizar a las partes en el presente juicio, la pluralidad de órganos jurisdiccionales de alzada, sin la limitación de un único órgano jurisdiccional que conozca los incidentes y además el fondo como única alzada, como en el presente caso únicamente ésta juzgadora, del conocimiento y resolución de la presente controversia. Así tenemos que, si bien los hechos anteriormente descritos no se subsumen en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativas, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, y en forma estrictamente objetiva, a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman ….”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de que fecha 21 de mayo del año 2007 correspondió por distribución el asunto AP21-R-2006-001325 contentivo del recuso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2006-000709, oído en su solo efecto al cual posteriormente se adhiere la representación judicial de la parte actora, dicho recurso de apelación concluyó debido al desistimiento efectuado por la parte recurrente y debidamente homologado por este Tribunal Superior en fecha 26 de junio de 2007. Así mismo, el día 06 de mayo de 2008 corresponde por distribución al Juzgado Superior a mi cargo, el conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2007-001246 en el cual ambas partes ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión proferida en fecha 26/07/2007 por el Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo los cuales una vez efectuada la audiencia de parte respectiva, han sido declarados inadmisibles por esta Alzada. Una vez en la fase de juicio las actas del expediente principal y efectuado el pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en lo que a las pruebas de las partes se refiere, la parte actora recurre del mismo y en fecha 26 de junio de 2008 corresponde por distribución a este Tribunal Superior el conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2008-000781, siendo declarada sin lugar la apelación de la parte actora en la sentencia de fecha 21 de julio de 2008. Así mismo, el referido Tribunal de Juicio dicta auto en fecha 19 de noviembre de 2008, el cual es recurrido por la representación judicial de las empresas co demandadas, y signado bajo la nomenclatura AP21-R-2008-001773, el cual nuevamente correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior de conformidad con la distribución de fecha 14 de enero de 2009, siendo homologado por parte de quien expone el convenimiento efectuado por las partes en el decurso de la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2009. Finalmente, el Tribunal de la causa publica sentencia documental el día 11 de junio de 2009 declarando sin lugar la demanda, sobre la cual ejerce recurso de apelación la representación judicial de la parte actora y una vez remitido el expediente a distribución corresponde nuevamente su conocimiento a este Juzgado Superior.


Aún cuando la situación antes narrada no constituye es subsumible dentro de ninguna de las causales de inhibición, establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y por ende a ser escuchados por un tribunal imparcial, establecidos en el articulo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad de que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, por lo que en criterio de este Tribunal debe declararse con lugar la presente inhibición, conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, actuando en su carácter de Juez Titular del Jugado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2009, con motivo de la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados ANTONIO SIERRAALTA y GABRIEL MATUTE, Inpreabogados No. 75.594 y 33.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la decisión emanada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de junio de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano ARTURO CASADO SALICETTI en contra de LEO BURNETT VENEZUELA , C.A LEO BURNETT WORLDWIDE INC y PUBLICIS GROUPE, S.A . Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2009. Años: 199º y 150º.


MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
KEYU ABREU
SECRETARIA

En la misma fecha, 14 de Julio de 2009, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

KEYU ABREU
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2009-000838
MGC/GP/nv.