REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000974
PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES DEL VALLE BISTOCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.323.455.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 26.227.
PARTE DEMANDADA: CVF INGENIERIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANIA BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.731.
Motivo: Inhibición de la juez Ingrid Gutiérrez de Querales, Jueza del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de julio de 2009, por sorteo aleatorio, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), la Jueza Ingrid Gutiérrez de Querales, Jueza titular del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante la secretaría del mencionado tribunal a los fines de inhibirse del conocimiento de la presente causa, motivando su inhibición, exponiendo:
“…Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, hijo (ya fallecido) de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23.06.2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La decisión apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 30.06.2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución…”
Correspondiendo por proceso de distribución a esta juzgadora en fecha 13 de julio de 2009, dando recibo formal al expediente en fecha 15 de julio de 2009, fijando al efecto tres (03) días de despachos siguientes para decidir la inhibición planteada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecida la anterior situación, es de considerar por esta juzgadora que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada y que fuese dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprecia este Juzgado Superior como bien lo señala la juez inhibida, la prudencia en aras de mantener una justicia lo más transparente posible, justifica la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero (1º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y obliga a declararla con lugar. Así se declara.
Asimismo, como quiera que el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que, en los casos de inhibición de un Juez Superior que hubiese sido declarada con lugar, el Juez que decidió la inhibición conoce del asunto planteado, y en razón del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de nuestra norma adjetiva laboral y de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de informalidad artículo 257 ejusdem, se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia oral de apelación para el día once (11) de agosto de 2009, a las once de la mañana (11:00 AM).
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición de la abogado Ingrid Gutierrez de Querales, Juez titular del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 30 de junio de 2009, SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión mediante oficio de copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
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