REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000961
PARTE ACTORA: JOSÉ MARTÍNEZ, LINO OLIVERA, LUIS MATHEUS CHAZU, ADELIS JIMÉNEZ y RAMÓN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 9.936.171, 7.579.327, 5.459.164, 7.917.316 y 4.917.312; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gloria Pantaleón, Rosa Marina Quintero y Carlos Sainz Muñoz, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.815, 53.350 y 1.504; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el número 34, tomo 168-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Egdy Gisela Weffer, Jonathan Martínez Weffer y Julio Alfonzo Sotillo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 23.576, 97.171 y 17.216; respectivamente.
MOTIVO: Inhibición del juez William Giménez, Juez titular del Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa.
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano WILLIAM GIMENEZ, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano JOSE MARTINEZ y OTROS contra CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A. por estar incurso en la causal prevista en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, corre inserta al folio 266 de la Pieza No. 4 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2009-000961, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio de 2009, comparece ante la Secretaria, el ciudadano William Gimenez, en su carácter de Juez de este Despacho y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el No. AP21-R-2009-000961, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano José Martínez y Otros contra la empresa Construcciones Lobatera, C.A. toda vez que de una revisión a las actas procesales que conforma el presente expediente, observo que en fecha 10/07/2009, fue consignado un instrumento poder mediante el cual se acredita al Dr. Cesar Bustamante Pulido como apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, y por cuanto dicho profesional del derecho es tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición previstas en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea y con el fin de garantizarle a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Es todo”.Término, se leyó y firman…”
Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamenta en el hecho de la consignación de un instrumento poder que acredita al Dr. Cesár Bustamante Pulido como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, siendo que el mismo es tutor de su trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, lo cual según alega, pudiera comprometer su imparcialidad.
Verificada como ha sido la veracidad del dicho del Juez inhibido, así como los extremos legales en los cuales se encuentra subsumido el mismo, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez WILLIAM GIMENEZ debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
Asimismo, como quiera que el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que, en los casos de inhibición de un Juez Superior que hubiese sido declarada con lugar, el Juez que decidió la inhibición conoce del asunto planteado, y en razón del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de nuestra norma adjetiva laboral y de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de informalidad artículo 257 ejusdem, se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia oral de apelación para el día trece (13) de agosto de 2009, a las once de la mañana (11:00 AM).
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez WILLIAM GIMENEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE MARTINEZ y OTROS contra CONSTRUCTORA LOBATERA C.A. por estar incurso en la causal prevista en el en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
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