REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2009-000972
PARTE ACTORA: WIILIAM JOSE PALAO SALAZAR, MAURICIO NESTROR POLANCO POLANCO y ROBERTO GUILARTE, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.463.659, V-17.417.338 y V-12.556.506, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTE DEMANDADA: COCIVICA CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12 Tomo 1046-A de fecha 23-02-2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL LEONARDO SALAS A, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, MARIELA BRITO ACEVEDO, y RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.688, 67.084, 77.254, 85.035 y 90711, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 23 de julio de 2009, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 23 de julio de 2009, a las dos (2.00 p. m.) de la tarde tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el A-quo.
En consecuencia esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. (subrayado de esta alzada).
En consecuencia directa queda firme la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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