REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

AP21-R-2009-000878

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2.00 pm.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los Abogados JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y RAFAEL ALI GARRIDO GARCÍA, inscritos en el Ipsa bajo los números 97802 y 59476, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado, previo a la apertura de la audiencia de parte fijada para el día de hoy, las partes solicitan la suspensión de la misma a fin de llegar a un acuerdo en el presente juicio, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) que comprende todos los conceptos accionados por la parte actora, pagaderos en una única cuota el día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009). En consecuencia, este Juzgado Superior expuesta la voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio y siendo que el presente acuerdo transaccional no violenta en forma alguna los derechos del accionante, este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el pago pactado proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Dra. Felixa Isabel Hernández León.
La Juez
Apoderado judicial de la parte actora,


Apoderado judicial de la parte demandada,

La Secretaria
Dayana Díaz

AP21-R-2009- 000878