REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005745

Visto el escrito de pruebas (folios 58–62 inclusive), presentado por la abogada Nydia González C., en su condición de apoderada judicial (folios 43 y 44) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE» y la «COMUNIDAD DE LA PRUEBA» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 63–108 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del epígrafe «III», el Tribunal lo desecha conforme a la motivación explanada en el título «SEGUNDO» de la providencia de pruebas del accionante.

CUARTO: En referencia a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Yamery Torres, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.

QUINTO: En lo correspondiente a la Declaración de Parte, se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la Audiencia de Juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/ODL/Ifill.-