REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-005048
En el juicio incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL ZULUAGA AGUIRRE contra INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL este Juzgado observa lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora y las codemandadas presentaron escrito en fecha 22 de julio de 2009, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 90.000 siendo el monto demandado la cantidad de Bs. 161.326,12, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ZULUAGA AGUIRRE contra INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL ambas partes debidamente identificadas en los autos. 2°) Una vez que conste en autos la totalidad de los pagos se ordenara el cierre y archivo del presente expediente
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
OLGA DÍAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-005048
En el juicio incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL ZULUAGA AGUIRRE contra INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL este Juzgado observa lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora y las codemandadas presentaron escrito en fecha 22 de julio de 2009, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 90.000 siendo el monto demandado la cantidad de Bs. 161.326,12, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ZULUAGA AGUIRRE contra INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL ambas partes debidamente identificadas en los autos. 2°) Una vez que conste en autos la totalidad de los pagos se ordenara el cierre y archivo del presente expediente
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
OLGA DÍAZ
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