REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000257

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 361 al 364, presentado por el abogado ELIAS ADOLFO HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente a la admisibilidad de las pruebas de la Tacha de Testigo, opuesta por la parte demandada en la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Mérito Favorable de Autos: Referente a este punto debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales: Signada con la letra A, cursantes a los folios 365 al 414, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN.



LOG/IPR/jfv
AP21-L-2009-000257