REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000926
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CACERES, titular de la cédula de identidad número V-12.992.103.
ABOGADO ASISTENTE: GUILFREDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.331.
DEMANDADA: LAS COLINAS STEAK HOUSE, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el No. 30, tomo 390-A-VII.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ALVÁREZ DUQUE y JUNATAN HURTADO HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.175 y 80.015, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de junio de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 25 de junio de 2009, entre el ciudadano PEDRO ANTONIO CACERES, actuando en su condición de parte actora, representado por el ciudadano GUILFREDO GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el número V-64.331, ambos identificados ut supra, por una parte, y la ciudadana MARÍA EUGENIA ALVÁREZ DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el número 76.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de tres (03) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 3.016,66, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan inserto al folio 12, por la parte demandada, el cual acredita a la abogada antes mencionada, la facultad para transigir en nombre de sus representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de TRES MIL DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.016,66), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 64-34368866, cuenta número 01510106778106008371, girado contra la institución bancaria Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO CACERES, de fecha 01 de junio de 2009. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los primero (01) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA

Nota: En el día de hoy, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA

LOG/IP/jfv
AP21-L-2009-000926