REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001847

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 54 al 58, presentado por el abogado Efraín Sánchez Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números A, B y C, cursantes a los folios 59 al 67, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos Gral. De División (G.N) Julio Santos Corredor Ruíz, Raúl Green, José Quintero Torres, Antonio Arráz y Lucas Coronil, así mismo, de los ciudadanos Carlos Escalante, Victor Duarte, Andrés Sabatino y Luís Mata Franco, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados, los cuales deberán ser traídos al proceso por la parte promovente sin necesidad de notificación alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.



Exhibición
1.) Del documento original tanto del Contrato Colectivo de fecha 20-01-1993 como del Acta suscrita el 17-11-1995 por el General de División (G. N) Julio Santos Corredor Ruíz y la Junta Directiva del Sindicato y Federación, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, debiendo la demandada exhibir los documentos señalados en la oportunidad de la audiencia de juicio. Así se establece.


Informes
Dirigida a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo la Contratación Colectiva de fecha 20-01-1993, contraida en el expediente con la nomenclatura 081-1993-01-00025, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN.

LOG/HR/jfv
AP21-L-2009-001847