REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000139
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 68 al 70, ambos inclusive, en el juicio principal, presentado por los ciudadanos Nawual Huwuaris Díaz y José Ricardo Aponte, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números 1 al 335, insertas en el folio 71 al 432 de la pieza Nº 1, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos EBILARIO NAVARRO, JAIRO RIVAS ALARCÓN, ANÍBAL MONTES ALGARA, HOGILWIES JOSÉ ROJAS y MANUEL ALARCÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-9.758.390, V-14.098.766, V-10.384.644, V-14.411.349 y V-7.684.770, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, que deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. CHARLES CONSIGNANI.
AP21-L-2009-000139
LOG/CC/jfv