REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005356

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 233 al 234 y 236 al 237, presentado por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas GRUPO PATAGONIA, C.A y GASTRONOMÍA AUSTRAL, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente a la admisibilidad de las pruebas de la Tacha de Testigo, opuesta por la parte demandada en la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

INFORMES: Dirigido al Archivo Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar si consta cinta audiovisual que fuera grabada por el Técnico Audiovisual Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad número 10.517.543, con la cámara SONY SERIAL 967402 BN 725, durante la celebración de la Audiencia de Juicio llevada a cabo por este Juzgado en fecha 30-06-2009 a las 9:00 am, en el presente expediente, al respecto, este Tribunal observa que dicha prueba resulta impertinente pues los hechos que pretende demostrar fueron presenciados por las partes durante el desarrollo de la Audiencia Oral y ello forma parte del principio de inmediación que rige nuestro sistema judicial laboral, por consiguiente, se NIEGA SU ADMISION por impertinente. Así se establece.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA



LOG/IP/jfv
AP21-L-2008-005356