REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003575
PARTE ACTORA: OSCAR ARVEY NOGUERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-8.105.107.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscritos en el IPSA bajo el número 32.072 y 30.481,
DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 40, tomo 120 A, de fecha 29 de diciembre de 1975.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDDY M. DÍAZ, YOBANNY KAFROUNI y VICTOR LUCENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.374, 44.015 y 76.664, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 24 de marzo de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de abril de 2009, folio 96 al 100, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple de cheques entregados a la parte actora.

En fecha 14 de abril de 2009, (folio 101) se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que una vez conste en autos la entrega del dinero al ciudadano accionante en los términos expuestos en la cláusula tercera, se procedería a proveer sobre la homologación.

En fecha 29 de julio de 2009, (folio 116-118), ambas partes comparecieron por ante la URDD ambas partes, a los fines de hacer entrega del cheque a la parte accionante en los términos expuestos en el escrito transaccional.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 13 de abril de 2009, el ciudadano FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte accionante, identificado ut supra, por una parte, y el ciudadano VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandadas, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, y en fecha 29 de julio de 2009 se consignó copia simple del cheque por la cantidad de Bs. F. 100.000,00, cada uno, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 23 al 24, por la parte accionante, y por la demandada, cursa en el folio 35 al 37, los cuales acreditan a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, habiendo sido estimada la presente acción por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 407.403,09), indicando que la suma total transada es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), la cual es cancelada, de conformidad con la Cláusula Tercera del Escrito Transaccional, mediante cheque número 52000452, cuenta corriente 0116-0118-91-0006815870, girado contra el Banco B.O.D., de fecha 28-07-2009, a nombre del ciudadano FELIX RODRÍGUEZ. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, una vez se haya dado cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN


LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-003575