REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003520

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 89 al 92, presentado por el ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Prescripción
En relación a la defensa de prescripción la misma no constituye un medio de prueba, sino una defensa de fondo, la cual se emitirá su pronunciamiento en la sentencia definitiva. Así se decide

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras ”A”, “B”, “C”,”D”, “E” , “F”,”G”,”H” e “I” las cuales se encuentran cursantes a los folios 93 al 123, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Testimoniales
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos MIGDALIA JAQUELINE MARQUEZ SANCHEZ, JOSE HUMBERTO ZAMBRANO, CARMEN ALICIA GARCIA CARRILLO y CLAUDIA HERNANDEZ, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN



AP21-L-2008-3520.
LOG/IPR/jfv