REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2009
199° y 150°
AP21-L-2008-005855
En el juicio que por diferencias de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Lilimar Nakary Materano Garfiel, Levis Jahir Aponte Salas y Sicdalia Yarina Espinoza, representados por los ciudadanos Jesús Gómez y Larihely Eljuri Castillo, contra Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, representada judicialmente por los abogados José Manuel Ortega, Gilberto Jorge Rodríguez y Gabriela Longo Velásquez; recibió este Juzgado por distribución; en fecha 25 de mayo de 2009, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Las partes presentaron escrito en fecha 23 de julio de 2009, que corre inserta a los folios N° 192 al 204, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa, en lo siguientes términos: 1) la cantidad de cuarenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bsf. 44.000,00), cancelados mediante cheque de Gerencia N° 01250466, a favor de la ciudadana Lilimar Materano; 2) la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos (Bsf. 20.000,00), cancelados mediante cheque de Gerencia N° 01250467, a favor del ciudadano Levis Aponte y; 3) la cantidad de trece mil bolívares sin céntimos (Bsf. 13.000,00), cancelados mediante cheque de Gerencia N° 01250468, a favor de la ciudadana Sicdalia Espinoza; en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Lilimar Nakary Materano Garfiel, Levis Jahir Aponte Salas y Sicdalia Yarina Espinoza contra Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 28 días del mes de julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio
El Secretario,

Oswaldo Farrera Cordido
Tomás Mejías

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Tomás Mejías