REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
AP21-L-2007-000170
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Francisco González Casanova y Martín José González Carballo, representados judicialmente por los abogados Jesús Velásquez Valenzuela y Oscar Gabriel Pirela, contra la Cervecería Polar, representada judicialmente por los abogados Roshermari Vargas Trejo, María Mercedes Arreseigor, Rael Darina Borjas, Gonzalo Ponte-Dávila, María Fernanda Reyes y Simón Jurado-Blanco Sandoval, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01.07.2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I.-
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.

En razón de lo anterior resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Francisco González Casanova y Martín José González Carballo contra la Cervecería Polar, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Finalmente se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Francisco González Casanova y Martín José González Carballo contra la Cervecería Polar, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

El Secretario

Tomás Mejías,
NOTA: En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Tomás Mejías