REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002027
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 66 al 79, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Mérito favorable de Autos y de la
Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, señalados en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “C” hasta la letra “G”, reproducidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (80) al (113), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
En cuanto a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “H” hasta la letra “k”, reproducidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, las cuales corren insertas a los folios (114) al (237), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
III.-
Prueba de Informes
En el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas, la parte accionante promovió Pruebas de Informes a fin de solicitarles a las empresas Banco exterior, Banco Corp Banca y al Banco Venezolano de Crédito la información señalada en el referido escrito. Asimismo, en escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la Prueba de Informes promovida por la parte accionante alegando lo señalado en el Capítulo II de su escrito de oposición.
En ese sentido, este Juzgador quiere dejar establecido que el criterio sostenido por los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058), ha señalado lo siguiente, y en ese orden de ideas, se procede a citar un extracto del recurso N° AP21-R-2007-001501:
« (…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)» (negrilla del Tribunal).
Así pues, en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se evidencia que en la forma en que fueron formuladas las solicitudes de pruebas de informes, las mismas se convertirían en pruebas testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las sedes de las personas jurídicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos, y en virtud de ello este Juzgador NIEGA la referida prueba, en razón de las consideraciones antes expuestas. Así se decide.
IV.-
Inspección Judicial
En el Capítulo V de su escrito de promoción de pruebas, la parte accionante promovió prueba de Inspección Judicial, a ser practicada en la sede de la empresa demandada, sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil Festejos Mar, C.A., correspondientes a los años o períodos 1993 hasta el año 2008, sobre las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que debió realizar Festejos Mar sobre ese mismo período 1993 hasta el año 2008, y sobre las nóminas de los empleados que prestaban servicios en el lapso de 1993 hasta el año 2008, así como todos los gastos de personal en los que se incurrieron durante los años señalados, como listados enviados al Banco Exterior con la finalidad de pagar el sueldo de los mesoneros. Asimismo, en escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte accionante alegando lo señalado en el Capítulo III de su escrito de oposición.
En ese sentido, este Tribunal NIEGA la solicitud de prueba de Inspección Judicial, en virtud de las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil Festejos Mar, C.A., correspondientes a los años o períodos 1993 hasta el año 2008, se NIEGA la misma por cuanto la parte demandante contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos tales probanzas, como lo sería la Prueba de Experticia. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial sobre las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que debió realizar Festejos Mar sobre ese mismo período 1993 hasta el año 2008, se NIEGA la misma por cuanto la parte promovente contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos los hechos que pretende probar, como lo sería la Prueba de Informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Por último, en cuanto a la solicitud de Inspección Judicial sobre las nóminas de los empleados que prestaban servicios en el lapso de 1993 hasta el año 2008, así como todos los gastos de personal en los que se incurrieron durante los años señalados, como listados enviados al Banco Exterior con la finalidad de pagar el sueldo de los mesoneros, se NIEGA la misma, por cuanto la parte accionante contaba con un medio mas idóneo para traer a los autos, los hechos que pretende hacer valer en juicio, tal como lo sería la Prueba de Exhibición. Así se decide.-
V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos MARTÍN ROSARIO, DELIA LEÓN DE ESCOBAR, EMEL MARTÍNEZ, JOSÉ EUTIMIO VEGAS ANGULO, LEBARDO DÍAZ ENRIQUE MARTÍNEZ, IVAN SANZ, ÁLVARO SOLANO, TEÓFILO MARTÍNEZ, CARLOS RINCÓN JAIME, LUÍS ALFONSO, WILMER URDANETA, DAGOBERTO ROJAS, CAMPO ELÍAS MORANTES RINCÓN EDGAR HERNÁNDEZ, GUILLERMO ENRIQUE DURAN TAFUR, EDGARDO JAVIER GOMÉZ VITOLA, LUÍS EDUARDO VELASCO GONZÁLEZ, JOSÉ GIOVANNI CRISTANCHO Y REINALDO JESÚS ZERPA, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
VI.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002027
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 22 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 328 al 264, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
:
I.-
Punto Previo
Alegatos
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.
II.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “H.3”, reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, las cuales corren insertas a los folios (265) al (399), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
III.-
Prueba de Informes
En su escrito de promoción de pruebas, la parte demandada promovió Pruebas de Informes a fin de solicitarles a la empresa Banco exterior y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la información señalada en el referido escrito.
En ese sentido, este Juzgador quiere dejar establecido que el criterio sostenido por los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058), ha señalado lo siguiente, y en ese orden de ideas, se procede a citar un extracto del recurso N° AP21-R-2007-001501:
« (…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)» (negrilla del Tribunal).
Así pues, en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se evidencia que en la forma en que fueron formuladas las solicitudes de pruebas de informes, las mismas se convertirían en pruebas testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las sedes de las personas jurídicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos, y en virtud de ello este Juzgador NIEGA la referida prueba, en razón de las consideraciones antes expuestas. Así se decide.
IV.-
Inspección Judicial
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, promovida por la representación judicial de la parte demandada, a ser practicada en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la parte demandante contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos tales probanzas, como lo sería la Prueba Documental. Así se decide.-
V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ANTONIO COCCHIARELLA, ISRAEL VICENTE MORALES JIMÉNEZ, RICHARD WUILSON BLANCO CHIRINOS, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
VI.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS