REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000955
PARTE ACTORA: CENIT TORRES PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO T Y T 2000, C.A., FONDO DE COMERCIO DENOMINADO CASA CHURRASCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CENIT TORRES PEÑA, titular de la cédula de identidad No. E. 82.165.630, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.662, y el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.825, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada GRUPO T Y T 2000, C.A., FONDO DE COMERCIO DENOMINADO CASA CHURRASCO., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 21.000,00), pago que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en dos partes iguales y sucesivas de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS: 10.500,00), cada una en las fechas JUEVES 30 DE JULIO Y JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2009 EN HORAS DE LA MAÑANA, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO UDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA