REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003229
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CASTRO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 21.131.088, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada SUSANA ISIS RINCON, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.393, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.802, el cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., debidamente cotejado con su original, constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores convengo en todos y cada uno de los puntos de la demanda, a excepción del pago del preaviso, que se le descuenta al trabajador, por cuanto no lo trabajó y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO (BS. 1.998,24), pago que se realiza en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 86000834, girado contra el BANCO CORP BANCA C. A., a favor del demandante de la cuenta de la parte demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ




PARTE ACTORA Y SU APÓDERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA