REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002764
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO
PARTE DEMANDADA: GOURMET MARKET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 29 de Julio de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARAUJO, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 16.976, y la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.239, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada GOURMET MARKET, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al presente acuerdo transaccional, el cual se regi´r por las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 2.003, bajo el número 40, Tomo 49-A-Cto; quien a los sólos efectos de la presente transacción laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “El Trabajador” asistido en este acto por la ciudadana NAIS BLANCO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.976, quienes exponen: Con motivo de la solicitud de Calificación de Despido que intentara el ciudadano, RICHARD ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.413.131, Expediente signado con el número AP21-L-2009-002764, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 10 de Noviembre de 1.998, siendo su último salario variable mixto de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.250,00) mensuales.
Segunda: "La Empresa" y “El Trabajador” por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 27 de Mayo de 2009.
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a “El Trabajador” y éste así lo acepta, la cantidad única de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 35.538,44); 2.-Indemnización por Despido Art. 125 Numerales 1ero Y 2do de la Ley Orgánica del Trabajo son BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 34.396,10); 3.- Vacaciones y Bono Vacacional adeudadas y fraccionadas de los periodos 1998 al 2009 según los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.428,48); 4.- Utilidades Fraccionadas por BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.292,87) 5.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.675,98), todos los montos antes descritos ascienden a la suma de Bolívares Noventa Y cuatro Mil Trescientos Veintiocho con ochenta y siete Céntimos, se le dedujo la cantidad de Bolívares Catorce Mil Ciento Treinta y Nueve con nueve Céntimos (Bs. 14.139,09) derivado a anticipos sobre prestaciones sociales recibidos durante la relación Laboral.
Cuarta: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,00), en este acto mediante cheque expedido a la órden de “El Trabajador” RICHARD ARAUJO, girado contra el Banesco, bajo el cheque número 49871827, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0031-86-0313188493; y el saldo, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 60.000,00), mediante el pago de TRES (3) cuotas quincenales, iguales y consecutivas por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuerte (Bs.F. 20.000,00), cada una, los días 13 de agosto, 28 de agosto y 15 de Septiembre de 2009.
Quinta: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 de la L.O.T y sus diferenciales, días adicionales, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso causado o no, Vacaciones Anuales disfrutadas o no, Vacaciones Fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales. Bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, Intereses sobre prestaciones sociales, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente, Días de descanso semanal legales y/o contractuales, Días feriados, sueldos y salarios dejados de percibir, Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, Gastos de representación, Aumentos salariales, Beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, costas procesales causados en la vía administrativa o judicial, Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, Días de reposo causados o no, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo, Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza, Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Honorarios profesionales de los abogados de “El Trabajador”, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido.
Sexta: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
Séptima: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, una vez verificado el pago acordados en la presente transacción se proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se le hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia del presente acuerdo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA