REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001580
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO UMBRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ENRIQUE FERMIN MALAVER, ALBERTO PEÑA TORRES
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SPACE MOTORS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN SALEM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de julio de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.308, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO UMBRIA, y la abogada MARIANN SALEM PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.150, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada COMERCIAL SPACE MOTORS C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 172.000,00), pago que se realizará de la siguiente manera: para el día 31 de julio de 2009, se cancelará la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS:62.000,00), y cinco (05) pagos sucesivos de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS:22.000,00), para ser cancelados para los días 31-08-2009, 30-09-2009, 30-10-2009, 30-11-2009 y 18-12-2009, a través de cheques a nombre del trabajador CESAR AUGUSTO UMBRIA, dichos pagos e realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA