REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005346
PARTE ACTORA: FRANKLIN JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: PROTOKOL GRUPO DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES y CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA ABRAHAMZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 15 de julio de 2009 siendo las 10:00 a. m. día para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULAY COLMENARES DÁVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.702, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANKLIN JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 9.149.857, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.039, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada PROTOKOL GRUPO DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle al ciudadano FRANKLIN JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 50.000,00) mediante cheque a nombre del extrabajador en fecha 04 de agosto de 2009, cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, bono nocturno, horas extras, prima de alimentación, indemnización por enfermedad profesional, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste copia el pago debidamente recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Jossy Pérez