REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001531
PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS TORRES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de julio de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSÉ ALBERTO SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.443.130, actuando en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado FREDDY PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.007, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogado ARELYS TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.510, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A BANCO UNIVERSAL, carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: la representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle al ciudadano JOSÉ ALBERTO SANCHEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 11.880,00) mediante cheque a nombre del extrabajador en fecha 14 de julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones Sociales, daños y perjuicios, viáticos, salarios pendientes y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste copia el pago debidamente recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Jossy Pérez