REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002403
PARTE ACTORA: MARIA MENDOZA DE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En esta misma fecha se registro y se público la presente decisión. No hay condenatoria en costa en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez Abg. Jossy Pérez