REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002175
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002175
PARTE ACTORA: ROBY PINTO GARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, JOSE GREGORIO FAJARDO, y PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA AJB C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2009 siendo las 2.00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBY PINTO GARAY en su condición de parte actora, debidamente representado por PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.096; Asimismo comparece la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA AJB C. A. debidamente representada por ALTUVE ROJAS EDGAR AMERICO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.184.085, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.797, en su condición de representante de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte Actora antes identificado, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs., 27.682,94, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada acepta que le adeuda las prestaciones Sociales al reclamante; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que ya le adelanto al reclamante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 682,94. Tercero: Ambas partes conjuntamente con la jueza después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 27.000,00. Cuarto: las partes han acordado en realizar el pago de la cantidad transada, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00, en este mismo acto que el reclamante recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque que se consiga en copia en este acto a los fines que forme parte integrante de la presente acta. Un Segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 el día 13 de agosto de 2.009, previa comunicación telefónica entre las partes por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Un tercer pago por la cantidad de Bs. 5.000 el día 16 de septiembre de 2.009, previa comunicación telefónica entre las partes por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Y Un Cuarto y ultimo pago por la cantidad de Bs. 7.000,00 el día 15 de octubre de 2.009, previa comunicación telefónica entre las partes por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Quinto: Ambas partes convienen en que cada parte paga sus honorarios vista la transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogado.
El Representante Legal de la demandada
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas
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