REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-003268

Visto que en el presente juicio que se inició por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos 1) RAFAEL ANGEL MARRERO, 2) JESUS GUILLERMO FREITES, 3) NOEL ENRIQUE OVALLES, 4) RAFAEL DUARTE Y 5) LUIS ALBERTO MONTE PAEZ, contra la empresa COMERCIALIZADORA CASSANI, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1- En fecha 07 de octubre de 2005, la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos 1) RAFAEL ANGEL MARRERO, 2) JESUS GUILLERMO FREITES, 3) NOEL ENRIQUE OVALLES, 4) RAFAEL DUARTE Y 5) LUIS ALBERTO MONTE PAEZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa COMERCIALIZADORA CASSANI C.A.

2.- En fecha 11 octubre de 2005, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.

3.- En fecha 14 de octubre de 2005, este Despacho dictó auto en el cual se admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ejusdem.

4.- En fecha 09 de noviembre de 2005, el ciudadano LUIS CAMPOY, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resulta negativa de la practica de la notificación a la parte demandada en virtud que la empresa se mudó.

5.- En fecha 17 de noviembre de 2.005, la apoderada de los demandantes ANASTASIA RODRIGUEZ, consigna copias simples a los fines de su certificación y solicita que la empresa sea notificada por medio de Notaria en Maturín, para lo cual jura la urgencia del caso.


6.- En fecha 18 de noviembre de 2.005, este Juzgado se pronunció de la siguiente manera: “Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2005 por la abogada ANASTASIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala. “CONSIGNO EN ESTE ACTO CINCUENTA Y UN (51) FOLIOS DE COPIAS SIMPLE DEL LIBELO Y LA COMPULSA, A LOS FINES DE QUE SE CERTIFIQUEN A LA MAYOR BREVEDAD, PUES LA EMPRESA SE MUDO PARA MATURIN Y ESTA CORRIENDO LOS SESENTA DIAS PARA LA NOTIFICACIÓN. ASI MISMO SE ACUERDE QUE SEAN ENTREGADAS A LA SUSCRITA A LOS FINES DE QUE LA EMPRESA SEA NOTIFICADA EXTRA TRIBUNALES POR MEDIO DE UNA NOTARIA EN MATURIN, YA QUE EL TIEMPO ES ESCASO PARA LOGRAR QUE SE NOTIFIQUE VIA COMISIÓN. JURO LA URGENCIA DEL CASO…”. Por lo manifestado mediante diligencia este Tribunal observa, en virtud de la mala redacción: Primero: solicitan le sean expedidas copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión. éste Juzgado las acuerda de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: La parte actora señala que la demandada COMERCIALIZADORA CASSANI, C.A cambio de domicilio, así como lo señala el ciudadano alguacil LUIS CAMPOY en fecha 09 de noviembre de 2005 en la consignación de notificación, por tanto éste Tribunal establece que la actora deberá señalar la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar nuevos carteles de notificación. Tercero: Pide la actora le sean entregados carteles de notificación, a los fines de practicar la notificación mediante notario, por tanto, debe solicitar la notificación mediante notario y ser nombrado correo especial mediante diligencia. Por ello, se insta a la parte presentar los datos correspondientes al domicilio de la demandada, aquellos concernientes a la solicitud de notificación por notario tal como lo establece la norma adjetiva y ser nombrado correo especial. “

7.- En fecha 30 de noviembre de 2.005, la apoderada los demandantes ANASTASIA RODRIGUEZ, solicita copias certificadas para notificar a la demandada asimismo señala nueva dirección de la empresa demandada, jura la urgencia del caso por cuanto se le nombre un Notario en Maturín para que sea correo especial.

8.- En fecha 02 de diciembre de 2.009, este Juzgado se pronunció de la siguiente manera: “Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: las copias certificadas (compulsa), para notificar a la demandada en Maturín en la siguiente dirección ya que se mudaron Zona Industrial Maturín, Manzana 4 y 5, al lado del Aserradero El Roble, detrás de la Fabrica Pego Pego-Maturín, por lo que solicitó que se nombre a un Notario en Maturín para que sea correo especial. Este Juzgado una vez revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (norma adjetiva) en su artículo 126 parágrafo único de la LOPT: que establece: omisis. “La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por todo lo antes indicado este Juzgado Niega la solicitud, por cuanto la notificación por notario público solo puede ser realizada en la misma Jurisdicción del Tribunal. Ahora para notificar fuera de la sede del Tribunal la figura procedente es a través de la comisión. Y así se decide.”

9.- En fecha 06 de diciembre de 2.005, la apoderada judicial de los demandantes ANASTASIA RODRIGUEZ, solicita se acuerde exhorto nombrando como correo especial a la abogada ANA V SALAZAR, jura la urgencia del caso, ya que está corriendo el lapso de los (60) días.

10.- En fecha 09 de diciembre de 2.005, el Tribunal acordó lo solicitado, por la apoderada de los demandantes, librando cartel, exhorto, y oficio.


11.- En fecha 12 de diciembre de 2.005, la apoderada de los demandantes retira exhorto, cuya solicitud acordó el Tribunal.

12.- En fecha 13 de enero de 2.006, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 13 de Enero de 2006 siendo las 9:17 AM, se ha recibido del JUZAGDO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Oficio N° 2005-1549, de fecha 21-12-05, remitiendo expediente con RESULTAS negativas de, exhorto cumplido, todo constante de 18 folios útiles.

13.- En fecha 21 de febrero de 2.006 En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en la fecha de hoy 21 de Febrero de 2006, siendo las 9:33 AM, se ha recibido de la Abogada Anastacia Rodríguez, IPSA N° 88.222, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual solicita al tribunal se sirva a libra un nuevo exhorto al Circuito Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín siendo la dirección de la empresa demandada DISTRIBUIDORA CASSANAI la que se describe en la presente diligencia. Jura la urgencia del caso.

14.- En fecha 21 de marzo de 2.006 el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: “Vista la diligencia suscrita, por la abogada ANASTACIA L. RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el IPSA N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARRERO, JESUS GUILLERMO FREITES, NOEL ENRIQUE OVALLES, RAFAEL DUARTE y LUIS ALBERTO APONTE PEREZ, mediante la cual solicita se acuerde exhorto en virtud de que la demandada COMERCIALIZADORA CASSANI, C.A tiene nuevo domicilio en Maturín, Vía El Zorro, Sector El Boquerón, Frente a la Escuela Menca de Leoni. Este Tribunal vista la diligencia acuerda librar nuevos carteles con la inserción de la nueva dirección señalada; así como librar exhorto a los fines de practicar la notificación de la demandada en la ciudad de Maturín, otorgando como termino de la distancia (6) días continuos, en el entendido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 9:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, una vez transcurrido el termino de la distancia de un (6) día continuo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrese Carteles de notificación y Exhorto.

15.- En fecha 04 de abril de 2.006 el ciudadano alguacil LARRY CEDEÑO, consigna resultas de haber entregado el exhorto a IPOSTEL.

16.- En fecha 24 de mayo de 2.006 En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en la fecha de hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 11:32 AM, se ha recibido de la COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS, el siguiente documento: OFICIO N° 2006-601 mediante el cual remiten exhorto el cual le fue comisionado para realizar labores de notificación, constante de doce (12) folios útiles.

17.- En fecha 26 de mayo de 2.006, la Secretaria IBRAISA PLASENCIA RENDON, deja constancia del desglose de las actuaciones.

18.- En fecha 26 de mayo de 2.006 este Juzgado dicto auto en los siguientes términos: “Vistas las resultas del exhorto librado en fecha 21 de marzo de 2006 a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual remiten a este Despacho las actuaciones del mismo sin haberse cumplido con la misión encomendada en virtud que el exhorto no estaba suscrito por la Secretaria, este Tribunal ordena librar nuevo exhorto a los Juzgados ut supra indicados a los fines de practicar la notificación de la empresa demandada COMERCIALIZADORA CASSANI, C.A. por cuanto su domicilio se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado y asimismo se ordena el desglose de los carteles de notificación librados en fecha 21 de marzo de 2006 para que sean remitidos conjuntamente con el exhorto. DESGLOSESE y LÍBRESE EXHORTO.-

19. En fecha 06 de junio de 2.009 el ciudadano alguacil LARRY CEDEÑO consigno la constancia de haber entregado el exhorto en la oficinas de la DEM.

20.- En fecha 04 de agosto de 2.006 En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en el día de hoy, 4 de Agosto de 2006, siendo las 2:29 PM, se ha recibido del abogado Mickel Amézquita identificado con el I.P.S.A. N° 97.648, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita se libre oficio, a los fines de solicitar las resultas del Exhorto.

21.- En fecha 08 de agosto de 2.006, este juzgado dictó auto en los siguientes términos: “Vista la diligencia que antecede de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006) suscrita por el abogado MICKEL AMÉZQUITA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita que se libre oficio solicitando las resultas del exhorto acordado; este Juzgado insta a la representación judicial de la parte actora, a fin que a la brevedad posible suministre a este Despacho el número del Tribunal en el cual cursa el exhorto librado en fecha 26 de mayo de 2006, a fin de poder proveer lo solicitado; en virtud que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial de Estado Monagas con sede en Maturín. Así se establece.”

22.- En fecha 10 de agosto de 2.006, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 11:05 AM, se ha recibido del abogado MICKEL AMEZQUITA I.P.S.A N° 97.648 apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual sustituye poder reservando su ejercicio al abogado GERMAN DE JESUS MORALES PIEDRAHITA I.P.S.A N° 121.170.

23.- En fecha 05 de febrero de 2.007, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 5 de Febrero de 2007, siendo las 12:24 PM, se ha recibido del abogado GERMAN MORALES I.P.S.A N° 121.170, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual sustituye poder reservando su ejercicio a la abogada KARELIA GONZALEZ I.P.S.A N° 30.348.

24.- En fecha 03 de octubre de 2.007, este Juzgado dictó auto en los siguientes términos:” Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto así como del Sistema Iuris 2000, que desde 05 de febrero de 2007 hasta la presente fecha la parte actora no ha hecho ningún tipo de actuación procesal en el expediente, y en virtud de lo indicado en el auto de fecha ocho (08) de agosto de 2006, este Juzgado insta a la parte actora o a su representante judicial a manifestar su voluntad de continuar o no con el presente juicio. Así se establece.

25.- En fecha 29 de noviembre de 2.007, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 29 de Noviembre de 2007, siendo las 10:29 AM, se ha recibido del abogado MICKEL AMEZQUITA, inscrito en el IPSA N° 97.648, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: diligencia constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita al Tribunal oficie a la Coordinación Judicial del Estado Maturín, a los fines de informar que Tribunal conoce de la comisión.

26.- En fecha 04 de diciembre de 2.007, este juzgado dictó auto en los siguientes términos: “Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado MICKEL AMEZQUITA, IPSA N° 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie a la Coordinación Judicial del Estado Maturín, a los fines de que informe que Tribunal conoce del exhorto y que remitan las resultas del mismo, este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas con Sede en Maturín, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-“

27.- En fecha 18 de diciembre de 2.007, el ciudadano alguacil YORMAN GARCIA, consigna resultas de haber entregado el exhorto en la DEM.

28.- En fecha 7 de julio de 2.008, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 7 de Julio de 2008, siendo las 10:58 AM, se ha recibido del abogado MICKEL AMEZQUITA, inscrito en el IPSA N° 97.648, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: diligencia constante de un (01) folio útil, a través de la cual solicita al Tribunal librar nuevamente oficio a la Circunscripción judicial del Estado Maturín.

29.- En fecha 08 de julio de 2.008, este juzgado dictó auto en los siguientes términos: “Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2008 suscrita por el abogado MICKEL AMEZQUITA, IPSA N° 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie a la Coordinación Judicial del Estado Maturín, a los fines de que informe que Tribunal conoce del exhorto y que remitan las resultas del mismo, este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas con Sede en Maturín, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-“

30.- En fecha 17 de julio de 2.008, el ciudadano Alguacil: Osmar Alexander el ciudadano: PAÚL JOSÉ PERDOMO LEÓN, en su carácter de Alguacil, y expone: "Por cuanto me traslade el día Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio sede DEM, Municipio Chacao, Caracas, siendo las 10:45, AM., con el fin de entregar el Oficio signado con el Nº 13317-08, de fecha 08/07/08, a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA". Una vez en la dirección indicada me entreviste con la ciudadana: LOLYMAR SAAB, en su carácter de Funcionario de Correspondencia, a quien le hice entrega del oficio, el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmarlo.

Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales por parte de los apoderados judiciales de los demandantes desde el día 07 de julio de 2008, hasta la presente fecha 23 de julio de 2.009, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por los ciudadanos 1) RAFAEL ANGEL MARRERO, 2) JESUS GUILLERMO FREITES, 3) NOEL ENRIQUE OVALLES, 4) RAFAEL DUARTE Y 5) LUIS ALBERTO MONTE PAEZ, contra la empresa COMERCIALIZADORA CASSANI, C.A, en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza La Secretaria

Abg. Vilma Leal Abg. Xiomara Gelvis