ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003128
PARTE ACTORA: RUBEN CASTRO CLARO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CASTILLO y CARLOS EDUARDO RIVERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a este acto los abogados LUIS EDUARDO CASTILLO y CARLOS EDUARDO RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 112.131 y 121.713, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.; quienes consignan en este acto copias simples de instrumento poder y de la liquidación de prestaciones sociales y de otros conceptos laborales; de cheque a nombre de la parte actora y de carta de despido de fecha 12 de junio de 2009. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano RUBEN RAMÓN CASTRO CLARO, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

El Secretario

Nereida Hernández González
Oscar Rojas

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



El Secretario

Oscar Rojas