REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002838

PARTE ACTORA: ALEXIS ORLANDO PEREZ ZAMBRANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, JOSÉ REINALDO PEÑA y BETTY BERMÚDEZ VILLAPOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 56, 96.681 y 23.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

La presente solicitud fue interpuesta el día primero (01) de junio de 2009, por el ciudadano ALEXIS ORLANDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-16.574.043; en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS BERMÚDEZ RADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 56, quien alegó que comenzó a prestar servicios personales a la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5), ubicada en el Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Av. Principal Francisco de Miranda, C.C. Puerta del Este, P.B., en fecha 26 de junio de 2007 hasta la fecha 29 de mayo de 2009; desempeñando el cargo de Mesonero, devengando una remuneración mensual de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs.4.800,00), cumpliendo una jornada de trabajo diurna y nocturna, en el horario de lunes a jueves de 5:00 p.m. a 2:00 a.m., viernes y domingos de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. y sábados libres. Siendo despedido injustificadamente, pese a encontrarme amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 02 de enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090; solicitando a este Juzgado se ordene la restitución del derecho infringido, y sea reenganchado a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones, se me cancelen los salarios caídos causados y demás derechos hasta la fecha en que se verifique mi reincorporación.

Que la demanda tiene por objeto la calificación del despido establecido en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte actora antes de producirse el despido se encontraba en las siguientes condiciones: PRIMERO: Que ingresó a trabajar en fecha 26 de junio de 2007, a la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Mesonero. TERCERO: Que devengaba un salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00). CUARTO: Cumpliendo una jornada de trabajo diurna y nocturna, en el horario de lunes a jueves de 5:00 p.m. a 2:00 a.m., viernes y domingos de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. y sábados libres. QUINTO: Que en fecha 29 de mayo de 2.009, fue despedido injustificadamente, pese a encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 02 de enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La parte demandada fue notificada para la Audiencia Preliminar, el día 16 de junio de 2009, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 22 del mismo mes y año.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 08 de julio de 2009, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la Audiencia la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial; dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado tiene como admitidos los hechos señalados por la parte actora en su libelo, en virtud de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

En tal sentido se observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado por la parte actora se concreta a la solicitud por calificación de despido, este Juzgado encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, y quedando admitido lo siguiente: PRIMERO: Que ingresó a trabajar en fecha 26 de junio de 2007, a la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Mesonero. TERCERO: Que devengaba un salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00). CUARTO: Que cumplía una jornada de trabajo diurna y nocturna, en el horario de lunes a jueves de 5:00 p.m. a 2:00 a.m., viernes y domingos de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. y sábados libres. QUINTO: Que en fecha 29 de mayo de 2.009, fue despedido injustificadamente, pese a encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 02 de enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090; resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALEXIS ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO contra la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). Y así se decide.

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALEXIS ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO contra la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). En consecuencia se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso el ciudadano ALEXIS ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO contra la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido del que fue objeto el ciudadano ALEXIS ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO a partir del 29 de mayo de 2009, por parte de la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5). TERCERO: Se ordena el reenganche de el ciudadano ALEXIS ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO a su puesto de trabajo, desempeñando el cargo de Mesonero para la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A. (BOWBLING PING 5), en las mismas condiciones que tenía para el 29 de mayo de 2009, fecha en la que se puso fin a la relación de trabajo en forma injustificada, devengando un salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) o CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) diarios, más los aumentos que por Decreto Presidencial o convención colectiva le correspondan. CUARTO: Se ordena el pago de los salarios caídos a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) mensual o CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) diarios, más los aumentos que por Decreto Presidencial o convención colectiva le correspondan, desde la fecha de la notificación de la parte demandada 16 de junio de 2009 hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabajo, excluyendo de dicho lapso los días de paralización no imputables a las partes; en caso de insistencia en el despido, los salarios caídos deberán cancelarse hasta que la demandada cumpla con el pago a que se refiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, abonando todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS