ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003170
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEREIRA, ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO, ELIAS REBOREDO BOQUETE, MIGUEL ANTONIO TRILLOS FERRER y JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTRO
PARTE DEMANDADA: HOTEL SAVA (COMERCIAL TAKEDA, C.A )
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de julio de 2009, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece a este acto los abogados GUSTAVO CASTRO y GUSTAVO PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 72.437 y 63.985, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Se deja constancia que “LOS TRABAJADORES” se encuentran todos representados en este acto por el abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.691.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 72.437, y “LA EMPRESA” se encuentra representada por el abogado GUSTAVO R PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.- 10.111.941, de profesión abogado, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el número 63.985, este acuerdo transaccional se ha establecido a los fines de conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES”. Desde al año 1997 hasta el 28 de febrero de 2008, por tal circunstancia se ha querido establecer el monto que le corresponde a “LOS TRABAJADORES” y así unificar a partir del año 1997, todos los conceptos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo del 15 de junio de 1997; el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES Y RECLAMOS DE “LOS TRABAJADORES”
1) El trabajador RAFAEL ANTONIO PEREIRA solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa. En este estado “El Trabajador” hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:

A. Que trabaja para “LA EMPRESA” desde el dieciséis (16) de noviembre de 1993 y que ha recibido por parte de “LA EMPRESA” todos los conceptos laborales que le correspondían hasta el día (16) de junio de 1997, ahora bien este acuerdo que se ha realizado permite conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES” antes identificado desde el diecisiete (17) de junio de 1997 hasta el 28 de febrero de 2008.

B. Que para la fecha en que se ha decidido actualizar, conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con RAFAEL ANTONIO PEREIRA, este se desempeñaba como mesonero y devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00).

C. Que para la fecha del presente acuerdo transaccional devengaba un salario de Bs. F 800.00 mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integran su salario: pago de utilidades, bono vacacional, incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.161,87) mensuales.

D. Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, el “TRABAJADOR” fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos, propinas, horas extras, horas nocturnas y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el “TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes beneficios hasta el 28 de febrero de 2008: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; b) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y, j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT. Que a los fines de dejar constancia y esclarecer al Juzgado que conozca de la presente transacción, se definen a continuación todos los conceptos que se mencionaron en el párrafo anterior de manera que no quede duda de los conceptos que se le están reconociendo y que se le van a pagar:



2) El trabajador ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa.
En este estado “El Trabajador” hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:

A. Que trabaja para “LA EMPRESA” desde el once (11) octubre de de 1993 y que ha recibido por parte de “LA EMPRESA” todos los conceptos laborales que le correspondían hasta el día (16) de junio de 1997, ahora bien este acuerdo que se ha realizado permite conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES” antes identificado desde el diecisiete (17) de junio de 1997 hasta el 28 de febrero de 2008.

B. Que para la fecha en que se ha decidido actualizar, conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO, este se desempeñaba como barman y devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00).

C. Que para la fecha del presente acuerdo transaccional devengaba un salario de Bs. F 800.00 mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integran su salario: pago de utilidades, bono vacacional, incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.161,87) mensuales.

D. Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, el “TRABAJADOR” fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el “TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes beneficios hasta el 28 de febrero de 2008: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; b) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y, j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT. Que a los fines de dejar constancia y esclarecer al Juzgado que conozca de la presente transacción, se definen a continuación todos los conceptos que se mencionaron en el párrafo anterior de manera que no quede duda de los conceptos que se le están reconociendo y que se le van a pagar:



3) El trabajador ELIAS REBOREDO BOQUETE, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos con cuarenta y seis céntimos (52.762.46) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa.
En este estado “El Trabajador” hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:

El trabajador ELIAS REBOREDO BOQUETE hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:

A. Que trabaja para “LA EMPRESA” desde el primero (01) de marzo de 1994 y que ha recibido por parte de “LA EMPRESA” todos los conceptos laborales que le correspondían hasta el día (16) de junio de 1997, ahora bien este acuerdo que se ha realizado permite conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES” antes identificado desde el diecisiete (17) de junio de 1997 hasta el 28 de febrero de 2008.

B. Que para la fecha en que se ha decidido actualizar, conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con ELIAS REBOREDO BOQUETE, este se desempeñaba como barman y devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 800,00).

C. Que para la fecha del presente acuerdo transaccional devengaba un salario de Bs. F 800.00 mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integran su salario: pago de utilidades, bono vacacional, incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.161,87) mensuales.

D. Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, el “TRABAJADOR” fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el “TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes beneficios hasta el 28 de febrero de 2008: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; b) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y, j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT.


Que a los fines de dejar constancia y esclarecer al Juzgado que conozca de la presente transacción, se definen a continuación todos los conceptos que se mencionaron en el párrafo anterior de manera que no quede duda de los conceptos que se le están reconociendo y que se le van a pagar:



4) El trabajador MIGUEL ANTONIO TRILLO FERRER, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa.
En este estado “El Trabajador” hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:


A. Que trabaja para “LA EMPRESA” desde el cuatro (04) de octubre de 1993 y que ha recibido por parte de “LA EMPRESA” todos los conceptos laborales que le correspondían hasta el día (16) de junio de 1997, ahora bien este acuerdo que se ha realizado permite conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES” antes identificado desde el diecisiete (17) de junio de 1997 hasta el 28 de febrero de 2008.

B. Que para la fecha en que se ha decidido actualizar, conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con MIGUEL ANTONIO TRILLO FERRER, este se desempeñaba como barman y devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 800,00).

C. Que para la fecha del presente acuerdo transaccional devengaba un salario de Bs. F 800.00 mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integran su salario: pago de utilidades, bono vacacional, incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.161,87) mensuales.

D. Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, el “TRABAJADOR” fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el “TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes beneficios hasta el 28 de febrero de 2008: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; b) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y, j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT.

Que a los fines de dejar constancia y esclarecer al Juzgado que conozca de la presente transacción, se definen a continuación todos los conceptos que se mencionaron en el párrafo anterior de manera que no quede duda de los conceptos que se le están reconociendo y que se le van a pagar:



5) El trabajador JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 81.666.162, solicita se le pague la cantidad de Dieciséis mil nueve con cuarenta y nueve céntimos (16.009.49) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa, más un bono pendiente de cinco mil bolívares sin céntimos, que suma en tola la cantidad de veinte un mil nueve con cuarenta y nueve céntimos (21.009.49)

En este estado “El Trabajador” hace constar y “LA EMPRESA” así lo acepta:

A. Que trabaja para “LA EMPRESA” desde el quince (15) de noviembre de 2004, ahora bien este acuerdo que se ha realizado permite conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con “LOS TRABAJADORES” antes identificado desde el cuatro (04) de octubre de 2003 hasta el 28 de febrero de 2008.

B. Que para la fecha en que se ha decidido actualizar, conciliar y definir montos, conceptos y obligaciones que tiene “LA EMPRESA” con JOAQUIN MANUEL DE BRITO MAESTRE, este se desempeñaba como cajero y devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 800,00).

C. Que para la fecha del presente acuerdo transaccional devengaba un salario de Bs. F 800.00 mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integran su salario: pago de utilidades, bono vacacional, incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.161,87) mensuales.

D. Que durante su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, el “TRABAJADOR” fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el “TRABAJADOR” solicita el pago de los siguientes beneficios hasta el 28 de febrero de 2008: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; b) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y, j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT.

Que a los fines de dejar constancia y esclarecer al Juzgado que conozca de la presente transacción, se definen a continuación todos los conceptos que se mencionaron en el párrafo anterior de manera que no quede duda de los conceptos que se le están reconociendo y que se le van a pagar:





SEGUNDA: POSICIÓN DE “LA EMPRESA”

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos de “LOS TRABAJADORES”, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre “LOS TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” HASTA LA FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, y con la clarificación de los conceptos, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a “LOS TRABAJADORES” contra “LA EMPRESA” o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”, la suma que cada uno de “LOS TRABAJADORES” recibirá, la cual fue descrita uno a uno de la siguiente manera:

DE LA FORMA DE PAGO

“LOS TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” Llegan al presente acuerdo de pago en virtud del monto de la deuda demandada por “LOS TRABAJADORES” cantidad que “LA EMPRESA” reconoce parcialmente y están señalados en el escrito libelar, sin embargo previo acuerdo y sirviendo como mediador el juez que conoce la presente causa insta a las partes a llegar a un punto donde sin vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores “LA EMPRESA” acuerda reconocer y pagar a cada uno de los trabajadores demandante y la representación de los trabajadores acepta el pago de las siguientes cantidades que a continuación se señala PUNTO PREVIO: Cabe destacar que el monto demandado en su totalidad representa una suma significante para la empresa y esta para este momento no posee la liquides necesaria para cumplir con dicho compromiso sin embargo para hacer el pago en forma puntual y oportuna “LA EMPRESA” se obliga a aperturar una cuenta de ahorro a cada “TRABAJADOR” identificado en la presente transacción hasta cubrir el monto de la obligación debida, es decir que cada trabajador recibirá en forma mensual este pago por concepto de pago de prestaciones sociales hasta la fecha de culminación y pago de cada uno de ellos.
DEL ORDEN DE PAGO

“LA EMPRESA” Y “LOS TRABAJADORES”, acuerdan que la suma a pagar y el orden a pagar será la siguiente:

PRIMERO: EL primer pago será para “El trabajador” JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 81.666.162, quien demandaba se le pagara la cantidad de Dieciséis mil nueve con cuarenta y nueve céntimos (16.009.49) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa, más un bono pendiente de cinco mil (5.000.00) bolívares sin céntimos, que suma en tola la cantidad de veinte un mil nueve con cuarenta y nueve céntimos (21.009.49), la empresa haciendo reciprocas concesiones y para así poner fin a este litigio ofrece pagar a el ciudadano JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE, la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000.00), el día 31 de agosto de 2009, depositado en la cuenta de ahorro que en su momento se aperturará o a todo evento mediante un cheque por esta cantidad acordada, previa presentación en copia al tribunal para su control, en este acto el abogado del ciudadano antes mencionado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, acepta en nombre del trabajador dicha suma, en virtud que tiene capacidad y está facultado para disponer del objeto del litigio, dando así el más amplio finiquito a la empresa en nombre del trabajador con respecto al reclamo interpuesto por este y cumpliendo la empresa así con todas las obligaciones prestacionales y otros conceptos que tiene con el ciudadano JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE. SEGUNDO: EL segundo pago será para El trabajador RAFAEL ANTONIO PEREIRA Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa haciendo reciprocas concesiones y para así poner fin a este litigio ofrece pagar a el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000.00), el día 30 de septiembre de 2009, depositado en la cuenta de ahorro que en su momento se aperturará o a todo evento mediante un cheque por esta cantidad acordada, previa presentación en copia al tribunal para su control, en este acto el abogado del ciudadano antes mencionado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, acepta en nombre del trabajador dicha suma, en virtud que tiene capacidad y está facultado para disponer del objeto del litigio, dando así el más amplio finiquito a la empresa en nombre del trabajador con respecto al reclamo interpuesto por este y cumpliendo la empresa así con todas las obligaciones prestacionales y otros conceptos que tiene con el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA. TERCERO: EL tercer pago será para El trabajador ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa haciendo reciprocas concesiones y para así poner fin a este litigio ofrece pagar a el ciudadano ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000.00), el día 31 de octubre de 2009, depositado en la cuenta de ahorro que en su momento se aperturará o a todo evento mediante un cheque por esta cantidad acordada, previa presentación en copia al tribunal para su control, en este acto el abogado del ciudadano antes mencionado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, acepta en nombre del trabajador dicha suma, en virtud que tiene capacidad y está facultado para disponer del objeto del litigio, dando así el más amplio finiquito a la empresa en nombre del trabajador con respecto al reclamo interpuesto por este y cumpliendo la empresa así con todas las obligaciones prestacionales y otros conceptos que tiene con el ciudadano ANTONIO FERNANDO PATIÑO REBOREDO. CUARTO: EL cuarto pago será para El trabajador ELIAS REBOREDO BOQUETE, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos con cuarenta y seis céntimos (52.762.46) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa haciendo reciprocas concesiones y para así poner fin a este litigio ofrece pagar a el ciudadano ELIAS REBOREDO BOQUETE, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000.00), el día 30 de noviembre de 2009, depositado en la cuenta de ahorro que en su momento se aperturará o a todo evento mediante un cheque por esta cantidad acordada, previa presentación en copia al tribunal para su control, en este acto el abogado del ciudadano antes mencionado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, acepta en nombre del trabajador dicha suma, en virtud que tiene capacidad y está facultado para disponer del objeto del litigio, dando así el más amplio finiquito a la empresa en nombre del trabajador con respecto al reclamo interpuesto por este y cumpliendo la empresa así con todas las obligaciones prestacionales y otros conceptos que tiene con el ciudadano ELIAS REBOREDO BOQUETE. QUINTO: EL quinto pago será para El trabajador MIGUEL ANTONIO TRILLO FERRER, Solicita se le pague la cantidad de Cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro con treinta y dos céntimos (53.924.32) por concepto del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios según cuadro anexo, que se encuentra en el libelo de la demanda de acuerdo al tiempo trabajado en dicha empresa haciendo reciprocas concesiones y para así poner fin a este litigio ofrece pagar a el ciudadano MIGUEL ANTONIO TRILLO FERRER, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000.00), el día 30 de diciembre de 2009, depositado en la cuenta de ahorro que en su momento se aperturará o a todo evento mediante un cheque por esta cantidad acordada, previa presentación en copia al tribunal para su control, en este acto el abogado del ciudadano antes mencionado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, acepta en nombre del trabajador dicha suma, en virtud que tiene capacidad y está facultado para disponer del objeto del litigio, dando así el más amplio finiquito a la empresa en nombre del trabajador con respecto al reclamo interpuesto por este y cumpliendo la empresa así con todas las obligaciones prestacionales y otros conceptos que tiene con el ciudadano MIGUEL ANTONIO TRILLO FERRER.

Queda entendido y así las partes le solicitan y aclaran a la jueza que conoce de la presente transacción que en ningún momento este monto depositado es algún tipo de salario, ni bono, solo se pagara hasta cubrir el monto calculado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos de acuerdo a lo acordado en el presente acuerdo y así solicitamos las partes que este Juzgado revise y si tiene alguna observación que la haga antes de impartir la homologación respectiva, quedando así entendido que luego de haber sido homologado el presente acuerdo no le quedarán mas nada que reclamar por el periodo descrito ni por los conceptos mencionados, sin que ello vulnere la irrenunciabilidad de los derechos laborales, solo que en este acuerdo se han ventilado todos los conceptos que pudieran incluirse por la relación de trabajo efectuada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento.
SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
“LOS TRABAJADORES” reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “LOS TRABAJADORES” le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y su terminación, sin que a “LOS TRABAJADORES” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA” y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, “LOS TRABAJADORES” liberan totalmente a “LA EMPRESA” y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, “LOS TRABAJADORES” asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del “LA EMPRESA” y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Esquema Complementario de Utilidades” (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOT y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), incluyendo porcentaje, propinas horas extras y demás conceptos daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, así mismo las partes acuerdan y a pesar que no se señalo en el cálculo realizado por la parte actora que este pago incluye los conceptos establecido por despido injustificado en la ley orgánica del trabajo, es decir los articulo de indemnización sustitutiva por preaviso e indemnización sustitutiva por despido injustificado, además de lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable al “LA EMPRESA” y/o a los ENTES RELACIONADOS, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “LOS TRABAJADORES”, en la CCT y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por el “LA EMPRESA” y/o los ENTES RELACIONADOS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA” y/o a los ENTES RELACIONADOS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para “LA EMPRESA” o los ENTES RELACIONADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “LOS TRABAJADORES” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional y las demás ventajas especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeudan. “LOS TRABAJADORES” convienen y reconocen, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA”, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO: Si “LA EMPRESA” incumpliese cualquiera de las obligaciones que hoy se ha impuesto, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) adicionales por mes no pagado, y quedará en beneficio de “EL TRABAJADOR”, el que se le haya pagado y además, tendrán derecho todos los trabajadores a exigir la ejecución forzosa del presente acuerdo. En ambos casos, la parte acreedora, en este caso los trabajadores no tendrán que probar los daños sufridos.
OCTAVO: COSA JUZGADA
“LOS TRABAJADORES”, representados por su apoderado judicial, entienden y reconocen a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado, así como sus gastos, correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Asimismo solicitan dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA