ACTA




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002611
PARTE ACTORA: LILIANA ROLLS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNRY ZAMBRANO y MIRTHA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: IBC CONSULTORES, C.A. y MIGUEL GAUNA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CONNY AREVALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintitrés (23) de julio de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILIANA ROLLS, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.827.469, debidamente representada por los abogados MIRTHA ESCALONA y GENNRY ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 97.847 y 95.208, y la abogada CONNY AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 105.847, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GAUNA, demandado en forma personal. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contendido en las cláusulas siguientes: Primera: Dar por finalizada en forma definitiva el juicio que incoare LA TRABAJADORA, en contra de EL PATRONO, ante el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nro. AP21-L-2009-002611, por cobro de Prestaciones Sociales. Segunda: Que “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios a “EL PATRONO”, el día16 de marzo de 2001 y concluyó el 22 de mayo de 2008. Tercera: Que la relación de trabajo que mantuvo “LA TRABAJADORA” con “EL PATRONO”, durante el tiempo que se ejecutó la misma, se le dio oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones que correspondían a cada uno de ellos. Cuarta: En razón de lo anteriormente señalado por LA TRABAJADORA y EL PATRONO y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente la relación laboral que entre ellos hubo y con la finalidad de culminar el presente juicio, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional un monto único y definitivo por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).Quinta: LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que la suma neta que en este acto se estipula, incluye todos y cada uno de los derechos correspondientes a “LA TRABAJADORA” como consecuencia de la terminación de la relación de laboral que mantuvo con “EL PATRONO”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante la relación laboral. En consecuencia, “LA TRABAJADORA” libera a “EL PATRONO” de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo exista, sin reservarse acción y/o derecho alguno a ejercitar en contra de él o de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL B. CONSULTING, C.A., (IDENTIFICAR EMPRESA)..Sexta: “EL PATRONO”, se compromete a cancelar al “LA TRABAJADORA” lo correspondiente a su liquidación mediante 3 pagos, en el día de hoy, 23 de julio de 2009 y los días 31 de julio y 13 de agosto de 2009, por los siguientes montos: Bs. 6.250, Bs. 6.250 y Bs. 12.500, pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales. Asimismo acepta LA TRABAJADORA que una vez recibido el último de los pagos se dará por finalizado el presente juicio, y que con la Homologación del Tribunal se constituye un total y definitivo finiquito entre las partes. Séptima: EL PATRONO, a través de su apoderada, hace entrega en este acto a la ciudadana Liliana Rolls, anteriormente identificada, un cheque no endosable número 5865864 emitido a favor de LA TRABAJADORA Liliana Rolls, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00), librado en contra de la cuenta 01340031890313179699, del Banco Banesco. Octava: La ciudadana Liliana Rolls, expresamente considera que esta satisfecha sus acreencias con el pago que indica el cuerpo de este documento. Décima: LA TRABAJADORA, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104 y 108 de la L.O.T., salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones variables, gastos reembolsables; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio en la relación de trabajo señalada por LA TRABAJADORA en la Cláusula SEGUNDA de ésta Transacción; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales y /o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Décima Primera: LA TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción por virtud de que EL PATRONO se comprometió a pagar a LA TRABAJADORA en este acto y en actos subsiguientes y ésta aceptó a su satisfacción. LA TRABAJADORA, declara además, que EL PATRONO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo e igualmente reconoce y acepta que los pagos que se acuerden en la presente transacción constituyen finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la transacción aquí celebrada. Décima Segunda: LA TRABAJADORA declara que en virtud de haber finalizado la relación laboral no tiene nada que reclamar por ningún concepto. Décima Tercera: Las partes reconocen y aceptan el carácter que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se h convenido que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Este Juzgad vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

El Secretario


OSCAR DELGADO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA