REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación Mediación y Ejecución deL Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
199° y 150°
Caracas, 10 de julio de dos mil nueve (2009).

AP21-L-2009-002356.-


Visto el oficio N° 1019 de fecha 09 de junio de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, y que fuere recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de junio de 2009, en el cual entre otras cosas se expresa: (…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su comunicación de fecha N° 17.437/09 de fecha 08 de mayo de 2009, recibido en este organismo el DIA 14 de mayo de 2009, mediante el cual notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana ZELICA GRISEL LOVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.165.005, CONTRA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO-SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), el cual cursa en el expediente signado bajo el N° AP21-L-2009-002356, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado. De la revisión de los recaudos enviados a este Organismo, se observa que si bien es cierto que el auto de admisión de fecha 08 de mayo de 2009, establece la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar señalando que “…a las 09:00 AM del Décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las ultimas de las notificaciones…”,el mismo , no tomó en cuenta que la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Servicio autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), quien carece de personalidad jurídica, por tanto, quien ejerce la defensa de los intereses Patrimoniales de la República, es la Ciudadana Procuradora General de la República, por ser esta quien ostenta la representación judicial de la República y la facultad para ejercer la defensa judicial y/o extrajudicial en resguardo del patrimonio de la República involucrados en dicho litigio, tal como lo prevé el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establece el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este sentido, es preciso indicar que siendo la República demandada en el juicio Sub examine, debe el funcionario judicial ordenar la notificación de su representante judicial de conformidad con las estipulaciones previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley mencionado, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que al décimo (10°) DIA hábil siguiente, luego de transcurridos los 15 días hábiles a que conste en autos la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. En tal virtud, y conforme lo prevé el artículo 8 del aludido Decreto Ley, se advierte el carácter de orden público y de aplicación preferente que revisten las disposiciones legales contenidas en el citado texto normativo (…).


Ahora bien, observa este Juez decisor, que efectivamente cursa al folio siete (07) del presente expediente, de fecha 18 de mayo de 2009, diligencia mediante el cual, el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de alguacil, expone: Por cuanto me traslade el día dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), a la siguiente dirección: Av. Paseo los próceres cruce con calle Francisco Lazo Marti, Edificio Sede de la Procuraduría General de la República, urbanización Santa Mónica, Caracas, siendo las 11: 00 am, con el fin de entregar el Oficio signado con el N° 17.437/09 de fecha 08/05/09, a la Procuraduría General de la República. Una vez en la dirección indicada me entrevisté con la ciudadana YELITZA GARCIA, Cédula de identidad N° 11.931.005, en su carácter de asistente señor, a quien le hice entrega del oficio, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmarlo.

Asimismo se observa al folio (10) de la presente causa, que efectivamente cursa Oficio N° 17-437/09, que fuere remitido en fecha 08 de mayo de 2009, a la Procuraduría General de la República, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por El Juez Franklin Porra Mendoza.

De igual forma consta al folio trece (13) del presente expediente, Acta de Audiencia preliminar levantada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en fecha 10 de junio de 2009, a las 09:00 am, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de la audiencia preliminar, por lo que se decretó DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Ahora bien, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana, observa que efectivamente no consta al oficio señalado por la Representante del Estado Procuraduría General de la República, que la notificación a la dicho Organismo, se le haya hecho señalamiento expreso del contenido del artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pero, también observa que en fecha 10 de junio de 2009, se procedió a levantar acta para llevar cabo el acto de la audiencia preliminar, siendo las 09:00 am, y se anunció el acto con las formalidades de ley, y la parte demandante no compareció por si mismo ni por representante legal alguno, de igual forma se le concedió el lapso de cinco días hábiles para que interpusiera los recursos que le concede la ley y tampoco los ejerció quedando firme la decisión de desistimiento recaída en la presente causa, razón esta por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho y tomando en consideración la falta de interés procesar manifiesta por la parte, en dar por terminada la presente causa y proceder al archivo del expediente. Cúmplase. Así se establece.


El Juez,


Abg. Félix Milano. La Secretaria



Abg. Xiomara Gelvis.