REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003673

PARTE ACTORA: LUCIANO TROTTA FERRARESE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARRY ARCIA GIL y NINI MIRABAL
PARTE DEMANDADA: EDUNET S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha siete (07) de Agosto de 2007.

En fecha nueve (9) de agosto de 2007, se dictó auto dando por recibida la demanda así como admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar mediante cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de su comparecencia ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha tres (03) de octubre de 2007, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: “Ya que me traslade a la dirección indicada, pero la empresa EDUNET C.A, cambio de domicilio, me entreviste con el oficial de seguridad IGOR LUGO, titular de la C.I 15.337.985, de la actual empresa CCR, C.A.”
En fecha once (11) de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja constancia de no haber sido efectuada la notificación de la demandada, instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio, a los fines de la practica de la notificación.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil OSMAR ALEXANDER, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación en fecha tres (03) de octubre de 2007, hasta la presente fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por LUCIANO TROTTA FERRARESE contra EDUNET C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


Diego Antonio Araujo Aguilar
El Juez


Xiomara Gelvis
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 p.m.


Xiomara Gelvis
La Secretaria