REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés 23 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000597

Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo visto que en fecha 22 de julio de 2009 fue presentado escrito de Transacción por los ciudadanos MODESTO BLANCO GARRIDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.662.424, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL SRL, asistido en por el abogado NOEL QUIROZ MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.190 y la ciudadana ANTONIA SILVA QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nª 5.518.016 en su carácter de parte oferida, asistida por la abogada AIMARA AVILA ACOSTA , inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 121.998, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a pronunciarse sobre la transacción presentada bajo los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 del su Reglamento General, este Juzgado considera que el contrato mediante la cual las partes manifiestan haber hecho reciprocas concesiones, a los fines de obtener la respectiva homologación de la transacción fue presentado debidamente por el representante de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL SRL y por la trabajadora ANTONIA SILVA QUIÑONES, ambos asistidos por profesiones del derecho, de igual manera la transacción presentada se observa que ha sido presentada por escrito , y contiene una relación circunstanciada de los hechos que han motivado y el derecho comprendido en los mismos. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°





El Juez

El Secretario

Abg. Raul D’marco


Abg. Jetsy Marcano