REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L- 2009-002614


Visto que en fecha 14 de julio de 2.009, fui designado como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-09-1212, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado en fecha 21 de julio del año 2009, por la Presidencia de este Circuito Judicial, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto fue presentado escrito transaccional por las partes en fecha 02 de julio de 2009 y agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes: fue presentado escrito por los ciudadanos Carlos Riviera Salazar , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.689.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil C.A RON SANTA TERESA por una parte, y por la otra el ciudadano Angel Andres Araujo Armas, Venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 11.199.865, actuando en su carácter de parte actora, el cual esta debidamente asistido por el abogada en ejercicio Francia Tovar Romero, quien es Venezolana , titular de la cedula de identidad Nº 9.947.575, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.758. Así las cosas, en virtud de la transacción judicial presentadas por las partes identificadas con anterioridad, en la cual explanan que con el animo de solucionar de forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, las partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial: el demandante recibe de parte de la demandada, el pago de la cantidad única y total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs F. 39.856,38 ) suma ésta que es aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia y revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°


El Juez
La Secretaria
Abg. Raul D’marco
Abg. Jetsy Marcano



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria