REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002987

Visto el escrito transaccional de fecha 19 de junio de 2009, presentado por la abogada Michel Espinosa I.P.S.A. 43210, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PROSEGUROS, S.A. y la abogada Mirna Alemán I.P.S.A. 131.075, quien asiste al ciudadano José Lugo partes, parte actora en el presente juicio en el cual consignan copia de cheque N° 01023865, cuanta N° 01020275210000059860 girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs.58.000,00 a nombre del reclamante, quien declaro recibir y aceptar quedando conforme con el mismo y visto que dicha transacción no vulnera normas de orden publico ni derechos del trabajador. En consecuencia este Tribunal Homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada



El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Jetsy Marcano