ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003017
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA y JESUS ALBERTO VASQUEZ ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN DE JESUS MORALES, KARELIA GONZALEZ y ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN DE JESUS MORALES, KARELIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GUIFEL EXPRESS 2005, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEXABET ROSALES CALZADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el Abogado PAREDES PABLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 130.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA y JESUS ALBERTO VASQUEZ ALCALA, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.176, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GUIFEL EXPRESS 2005, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de instrumento poder del cual se desprende su representación; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Nosotros, DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogado en ejercicio de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.915.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 76.176, actuando en mi carácter de apoderada judicial de GUIFEL EXPRESS 2005, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2005, anotada bajo el N 33, Tomo 58-A-Sdo,que anexo marcado “A”, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nº 67, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexo al presente marcado “B”, por una parte; y por la otra PABLO PAREDES, abogado en ejercicio de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº.V-15.844.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA y JESUS ALBERTO VAZQUEZ ALCALA respectivamente, ante usted muy respetuosamente ocurrimos y exponemos: Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento de demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que tienen incoado contra mi representada sociedad mercantil denominada GUIFEL EXPRESS 2005, C.A., los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA y JESUS ALBERTO VAZQUEZ ALCALA, ambos suficientemente identificados en autos, las partes, hemos convenido en celebrar en nombre y representación de nuestros mandantes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la siguiente TRANSACCION LABORAL, la cual se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS 2005,C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2005, anatada bajo el N 33, Tomo 58-A-Sdo en la persona de su apoderado DEXABET ROSALES CALZADILLA, reconoce que los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA y JESUS ALBERTO VAZQUEZ ALCALA, laboraron para mi representada hasta el 01 de octubre de 2007. SEGUNDA: La demandada conviene en pagarles a los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA, las prestaciones sociales adeudadas por los siguientes conceptos: prestaciones de antigüedad, interés de antigüedad, vacaciones sin disfrutar años 2005-2006 y 2006-2007, vacaciones fraccionadas años 2007-2008, por concepto de bono vacacional vencido año 2005-2006 y 2006-2007, respectivamente, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas año 2007-2008; y al ciudadano JESUS ALBERTO VAZQUEZ ALCALA, además de los conceptos antes mencionados el bono de alimentación de los días 3, 4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25, 26,27,30, 31 del mes de julio de 2007, los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31, del mes de agosto del 2007 y los días 3,4,5,6,7,10,11,123,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27 y 28 del mes de septiembre de 20007, respectivamente. TERCERA: La demandada sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS2005, C.A, a través de su apoderado DEXABET ROSALES CALZADILLA, conviene en honrar las cantidades líquidas de dinero en que fue demandado, reconociendo que adeuda a los ciudadano: CARLOS ALBERTO JIMENEZ PARRA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXÁCTOS (Bs. 2.000,oo), por concepto de prestaciones sociales, y al ciudadano JESUS ALBERTO VAZQUEZ ALCALA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3000,00), cantidades estas que se cancelan en este acto mediante cheques Nº 35976919 y 93976918, respectivamente, girados contra el banco Mercantil. CUARTA: Los ciudadanos PABLO PAREDES Y DEXABET ROSALES CALZADILLA, antes identificados, aceptan la presente transacción en los términos aquí expuestos, y ambas partes declaran que la sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS2005, C.A, no les adeudada ningún otro concepto, en virtud del de la relación laboral que los unió. QUINTA: Las partes eligen como domicilio especial, para todos los efectos de la presente transacción, la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Sexto: Las partes solicitamos a este tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de demanda por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, cursante en el Asunto Nº. AP21-L-2009-003017. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARI

ABG. JETSY MARCANO