ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000442
PARTE ACTORA: RICARDO FERNANDO BOLLA ACOSTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING CAMPOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA FIGUEROA YOSWARD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BOLLA ACOSTA RICARDO FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 22.918.153, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596; y el Abogado GARCIA FIGUEROA YOSWARD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING CAMPOS C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING CAMPOS C.A., representada en este acto, por el Abogado GARCIA FIGUEROA YOSWARD, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano BOLLA ACOSTA RICARDO FERNANDO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 23103098, por la suma de Bs. F. 2.275,46, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por la entidad bancaria Banesco Banco Universal; y el monto restante por la cantidad de Bs. F. 1.724,54, para ser pagado el día martes 04 de agosto de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Por su parte el ciudadano BOLLA ACOSTA RICARDO FERNANDO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios alegada que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO