REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2009
198° y 150°


Visto el escrito transaccional presentado por ambas partes (INVERSIONES ANJIRO C.A. y DEYANIRA ESPINOZA), este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, visto el acuerdo aquí homologado, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-

LA Juez

Abg. Neyireé Toledo



La Secretaria



Abg. Julisbeth Castillo