REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-002907
PARTE ACTORA: SOLAMIRA DELAGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.163.559
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVA PEREZ, ROBERTO AREVALO, JOSE IVKOVIC y MARBORIS VERGARA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.418, 84.579, 90.715 y 90.714 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOSIRCO C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue presentado escrito libelar en fecha 4 de junio de 2009 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 15 de junio de 2009

Por auto de fecha 17 de junio de 2009 le fue aplicado despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora para que corrija el escrito libelar.

En fecha 09 de julio de 2009, la parte actora fue notificada por el Alguacil del Circuito.

Conforme al auto dictado, se le indió a la actora que debía corregir el escrito libelar dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, venciendo los mismos el 13 de julio de 2009 y aún hasta la presente fecha, la parte actora no ha corregido lo solicitado, por el Tribunal, por lo que forzosamente, deberá declararse su inadmisibilidad. Así se establece.-


Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana SOLAMIRA DELGADO DE PALOMAREZ contra AUTOSIRCO C.A., por prestaciones sociales

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de julio de 2009.
EL Juez
Abg. Neyireé Toledo
La secretaria

Abg. Julisbeth Castillo


Nota: En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2009 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria