REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-00873
PARTE ACTORA: CRISTINA LUCIA FAZZINA ACONGIAGIOCO y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.234.458
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CARMELO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.871
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) registrada po ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de marzo de 1962, bajo el número 49, folio 90 vuelto, Protocolo Primero, tomo 14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER
Se inicia el presente proceso por demanda por cumplimiento de contrato, recibido por el Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19 de febrero de 2009. Siendo admitido en fecha 25 de febrero de 2009, librándose el respectivo cartel de notificación. Cumplidas las notificaciones, el secretario del Tribunal certificó en fecha 10 de junio de 2009.
Por auto de fecha 26 de junio de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación. En esa oportunidad, la parte actora impugnó el poder otorgado por la demandada, alegando:
“…impugno el poder en virtud de que la persona que otorga el poder, el ciudadano JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO, no ostenta la representación ya que si bien es cierto, fue designado representante judicial mediante Junta Directiva en Reunión Extraordinaria, la misma al designarlo debía otorgarle un poder ppara que representara a la Fundación con las facultades expresamente establecidas en el artículo 12 de los estatutos de la Fundación…”
Por su parte, el representante de la demandada, insistió en la validez de su instrumento poder. En tal sentido, el Tribunal procedió hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicó supletoriamente el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, fijó la oportunidad para la exhibición de instrumento poder otorgado por la Junta Directiva al ciudadano JUAN ERNESTO URBINA.
En fecha 1 de julio de 2009 se llevó a cabo el acto de exhibición del documento en referencia, compareciendo al acto ambas partes y procediendo la parte demandada a exhibir el mismo en original y consignarlo en copia fotostática así como copia fotostática del Acta de Reunión Extraordinaria, donde fue designado Juan Urbina como el Consultor de la demandada. En ese mismo acto la parte actora al revisar el documento manifestó no tenar mas nada que exponer.
Así las cosas, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
Los estatutos de la parte demandada establecen en su artículo 12 que la Junta Directiva es la encarga de designar al Representante Judicial, a quien deberá otorgarle instrumento poder.
En fecha 9 de junio de 2009 se llevó a cabo la Reunión de Junta Directiva Extraordinaria identificada con el número 441; en ésta se procedió a designar al ciudadano JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO como el Representante Judicial de FUNDACOMUNAL, y la aprobación del otorgamiento del instrumento poder, estableciéndose también que podía sustituir en todo o en parte el poder que le fuera otorgado en abogados de su confianza, reservándose su ejercicio.
Se evidencia de autos que al abogado JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO que en fecha 23 de junio de 2009 le fue otorgado instrumento poder, quien posteriormente, en fecha 25 de junio de 2009 confirió poder especial a un grupo de abogados, entre ellos, el abogado WERNER REYES, quien fue el compareciente a la audiencia preliminar, en fecha 26 de junio de 2009.
En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, observa que como consecuencia de la designación del representante judicial JUAN URBINA, en fecha 9 de junio de 2009, le fue conferido el instrumento poder como requisito establecido en los estatutos de la Fundación en fecha 23 de junio de 2009 y posteriormente, éste a su vez, por tener plena facultad para ello, en fecha 25 de junio de 2009 confirió poder, el cual la demandada lo hice valer para acreditar su representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de junio de 2009. por tal motivo, a criterio de este Tribunal, no existe vicio o vicios alguno que puedan restar eficacia al instrumento poder impugnado; por lo que forzosamente, se deber{a declarar su plena eficacia. Así se establece.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la EFICACIA DEL INSTRUMENTO PODER otorgado tanto al Representante Judicial JUAN URBINA por parte de la demandada así como la sustitución realizada por éste; todo en el juicio interpuesto por la ciudadana CRISTINA LUCIA FAZZINA y otros contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por cumplimiento de convención colectiva.
Se deja constancia que una vez vencido el lapso de publicación de sentencia, comenzará a correr el lapso para que la parte de considerarlo pertinente, interponga el Recurso pertinente; en caso, contrario, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.
Se condena en costas a la parte actora
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2009. Años 198° y 150°.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo El Secretario
Abg. Julisbeth Castillo
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El secretario
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