REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-S-2007-001346

PARTE OFERENTE: STASI MOTORS C.A.. inscrita en el Registro APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE BUSTAMANTE Y SCARLET GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 24.411 y 39.641 respectivamente.
PARTE OFERIDA: FREDDY ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 9.423.371
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil STASI MOTORS C.A. en fecha 28 de marzo de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 02 de abril de 2007.
Se dictó auto admitiendo la demanda, por auto de fecha 29 de noviembre de 2007 y se libró cartel de notificación.
Se practicó la notificación de la parte oferida en fecha 7 de enero de 2008 certificando el secretario en fecha 10 de enero de 2008.
Se levantó acta d ela audiencia preliminar en fecha 24 de enero de 2008 sin que compareciera ninguna de las partes.
En fecha 1 de febrero de 2008 la parte oferente solicitó nueva fecha para la celebración de la audiencia, siendo acordado por el Tribunal y se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de febrero de 2008 el alguacil del Circuito consignó la notificación con resultados negativos, por lo que se le instó a consignar nuevo domicilio.
En fecha 22 de octubre de 2008 se ordenó su traslado al archivo intermedio.
A la presente fecha 1 de febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (1 de febrero de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil STASI MOTORS C.A. a favor del ciudadano FREDDY ACOSTA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) del mes de Julio de 2009. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Julisbeth Castillo


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 3:25 pm

EL Secretario

Abog. Julisbeth Castillo