REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de julio de 2009
197° y 149°
AP21-S-2009-00470

Visto el escrito de transacción presentado por ambas partes (A.C. CHIRSTEL HOUSE DE VENEZUELA y BETTY DOMINGUEZ), este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo con lo establecido con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-

La Juez


Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria


Abg. Julisbeth Castillo