ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002583
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE MADRIZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELL ESPINOSA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALVARO JOSE MADRIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.786.273 en su carácter de parte actora asistido por el abogado ROMMEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.796 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MICHELL ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.210 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar al trabajadora la cantidad de BsF. 75.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, salarios, utilidades, bonificación especial. Asimismo, ofrece cancelar en este acto, la cantidad de BsF. 70.000,oo mediante cheque librado contra Banco Nacional de Crédito, de fecha 8 de julio de 2009 a nombre del trabajador, de la cuenta corriente número 01910098792198014311 identificado con el número 78611242 y la diferencia; esto es, la cantidad de BsF. 5.000,oo para el 28 de julio de 2009. En este estado, la parte actora manifiesta estar conforme con el monto y los conceptos cancelados por la demandada; en consecuencia, recibe en este acto el cheque antes descrito. Visto el arreglo celebrado entre las partes, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago de Bsf. 5.000,oo deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, debiéndose dejar constancia en el expediente, para proceder al archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de pruebas de la parte actora.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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