REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
198° y 150º
ASUNTO : AP21-S-2008-00574
PARTE OFERENTE: IRENE GRISANTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.816.182
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 112.366.
PARTE OFERIDA: MERY LEON BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número 22.022.882
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la ciudadana IRENE GRISANTI en fecha 25 de junio de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de junio de 2008 y se ordenó la apertura d ela cuenta de ahorros a favor de la trabajadora en fecha 27 de junio de 2008
En fecha 12 de febrero de 2009 se ordenó su traslado al archivo intermedio.
A la presente fecha 9 de julio de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (25 de junio de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la ciudadana IRENE GRISANTI a favor de ciudadana MERY LEON
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) del mes de Julio de 2009. Años 197° y 149°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Julisbeth Castillo
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 3:10 pm
EL Secretario
Abog. Julisbeth Castillo
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